El abogado acusado de grabar a la Infanta se enfrenta a delitos con una condena de hasta seis años de cárcel
- El juez le imputa delitos de desobediencia y revelación de secretos
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El titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Palma de Mallorca, el juez Manuel Penalva, ha imputado hoy al abogado Francisco Carvajal delitos de desobediencia y revelación de secretos como presunto autor de la grabación y difusión de la declaración prestada por la infanta Cristina el pasado 8 de febrero en calidad de imputada en el marco del ‘caso Nóos’. Los delitos que se atribuyen al letrado podrían acarrearle una condena de hasta seis años de cárcel.
El magistrado ha decidido dejar en libertad a Cavajal después de haberle tomado declaración aunque sigue imputado por los citados delitos, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares. El letrado ha sido conducido ante el juez por la Policía después de haber sido interrogado esta mañana durante cerca de una hora en la Jefatura Superior de Palma de Mallorca. La instrucción judicial, abierta a raíz de la difusión del vídeo en el que se recogía la declaración prestada por la hija del Rey, continúa abierta.
A Carvajal se le imputa un delito de desobediencia, ya que el instructor del ‘caso Nóos’, el juez José Castro, había dictado un auto prohibiendo a los abogados y a todas las partes personadas acceder a la sala de vistas con móviles, tabletas o cualquier otro dispositivo que permitiese la grabación de audio y vídeo.
El artículo 556 del Código Penal establece penas de seis meses a un año de cárcel para aquellos que “desobedecieren gravemente” a la autoridad.
El delito de revelación de secretos se recoge por su parte en el artículo 191 del texto legal, que señala que incurre en este tipo “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”. El que incurra en estas disposiciones “será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses”. Las penas de prisión, sin embargo, van de dos a cinco años de prisión “si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”, un supuesto en el que encajaría la conducta de Carvajal.
(SERVIMEDIA)
26 Feb 2014
DCD/gja