El TC establece que se puede entregar a condenados en ausencia en el extranjero sin que puedan recurrir la sentencia

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha modificado su propia doctrina y ha establecido que España podrá entregar a otros países a personas que hayan sido condenadas en el extranjero en ausencia, es decir, sin estar presentes en el juicio, a pesar de que no puedan recurrir la sentencia.

Hasta ahora, para garantizar el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, se exigía como condición previa a la entrega la posibilidad de que el penado pudiera recurrir en su país la condena dictada en ausencia. A partir de ahora, ya no será necesario ese condicionamiento previo.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha tomado esta decisión al avalar la entrega “sin condicionamiento alguno” de un ciudadano italiano a las autoridades de su país para que cumpla la condena que le fue impuesta en ausencia, es decir, sin que estuviera presente en el juicio.

Tras elevar por primera vez en su historia una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con esta sentencia el TC modifica su doctrina: hasta ahora, la extradición de los condenados en ausencia debía estar condicionada a la posibilidad de recurrir la condena ante las autoridades judiciales de su país.

A partir de ahora, no se impondrá esa condición previa. La resolución cuenta con los votos particulares concurrentes de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Andrés Ollero y Encarnación Roca, esta última, ponente de la sentencia.

CONDENA EN ITALIA

El recurrente, S.M. fue condenado en ausencia el 21 de junio de 2000 por el Tribunal de Ferrara (Italia) a diez años de prisión como autor de un delito de quiebra fraudulenta. La sentencia fue confirmada el 14 de marzo de 2003 por el Tribunal de Apelación de Bolonia.

La Fiscalía General de la República dictó contra el recurrente una orden europea de detención el 8 de junio de 2004. El 1 de agosto de ese mismo año fue detenido en España y un mes después, por auto de 12 de septiembre, la Audiencia Nacional acordó la entrega de S.M. a Italia para el cumplimiento de la condena.

El recurso de amparo se formuló por S.M. contra el citado auto de la Audiencia Nacional, que no exigió a Italia, como condición previa a la entrega, la garantía de que la condena podría ser revisada.

El Pleno del TC aplica en la sentencia hecha pública hoy la interpretación que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacen de los tratados y acuerdos internacionales que vinculan a España en materia de protección de derechos fundamentales y libertades públicas.

La sentencia recuerda que el Tribunal con sede Estrasburgo (Francia) ha entendido que “no se infringe” el artículo 6 del Convenio (que reconoce el derecho a un proceso equitativo)”cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, y siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de abogado para la defensa de sus intereses”.

En la sentencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Constitucional, el Tribunal de la UE afirmó, por su parte, que “no se produce una vulneración del derecho a un proceso equitativo, aun si el interesado no ha comparecido en el juicio, cuando haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya conferido mandato a ese efecto”.

(SERVIMEDIA)
20 Feb 2014
DCD/gja