Los accidentes entre la residencia habitual y el domicilio utilizado para ir a trabajar se considerarán in itínere
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Los accidentes ocurridos entre la residencia habitual de un trabajador y el domicilio que utilice en el caso de que se tenga que trasladar para acudir a su empleo se considerarán in itínere, según recoge una sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
Dicha sentencia unifica doctrina sobre este asunto en el caso de un trabajador residente en León ocupado en la construcción de un tramo de autovía en Soria. Según informa MCA-UGT en una nota de prensa, el afectado se trasladaba los domingos por la tarde a la zona de las obras para dormir allí e incorporarse descansado al trabajo el lunes por la mañana.
El accidente se produjo uno de los domingos en los que el trabajador regresaba a Almazán (Soria) al cruzarse un animal en la carretera. Las lesiones sufridas por el afectado desembocaron en una incapacidad permanente total.
A pesar de que el trabajador reclamó que el suceso se considerase accidente laboral, tanto la mutua como el Instituto Nacional de Salud lo rechazaron, al considerar que se produjo a más de 100 kilómetros del puesto de trabajo y a una hora distinta.
Tras recurrir esta decisión por vía judicial, el Juzgado de lo Social de León dio la razón al trabajador afectado, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que no era un accidente in itínere.
Ahora el Tribunal Supremo unifica doctrina dando la razón al trabajador, al considerar que en el accidente “concurren los elementos que definen el accidente in itínere, por cuanto la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo”.
Además, afirma que también “está presente el elemento cronológico”, pues, aunque el accidente tiene lugar a las 21.25 horas del domingo cuando el trabajo comienza a las 08.00 horas del lunes, “es cierto que al hacerlo a esa hora, para después de un descanso poder incorporarse al día siguiente al trabajo, ha de considerarse como una opción adecuada”.
En este sentido, concluye que, “aunque el accidente se produce en un itinerario cuyo destino no es el lugar de trabajo, ese dirigirse a la residencia laboral no rompe la relación entre trayecto y trabajo, pues se va al lugar de residencia para, desde éste, ir al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el propio rendimiento laboral”.
(SERVIMEDIA)
29 Ene 2014
MFM/gja