Los beneficiarios de ayudas previas a la jubilación deberán tener una antigüedad mínima de 2 años antes del despido
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto en el que se establecen los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el caso de trabajadores afectados por procesos de reestructuración en sus empresas.
Entre estos requisitos se incluye que el trabajador tuviera una antigüedad mínima de dos años en el grupo de empresas antes del despido. En el caso de empleados a tiempo parcial o fijos discontinuos se computará el tiempo desde el momento de ingreso en la empresa.
Asimismo, deberán quedarles menos de cuatro años para cumplir la edad legal de jubilación y han de tener cubierto el periodo de cotización para acceder a la pensión cuando llegue ese momento.
Por su parte, en el caso de trabajadores afectados por despido colectivo no pueden haber transcurrido, en el momento de acceso a las ayudas, más de cuatro años desde la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral.
Por último, deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda y haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
(SERVIMEDIA)
10 Ene 2014
MFM/caa