El Constitucional ampara a un hombre con discapacidad que fue víctima de burlas en ‘Crónicas Marcianas’
- Condena a Telecinco, Sardá y Cárdenas a indemnizarle con 15.000 euros
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El Tribunal Constitucional ha condenado a Telecinco y a los presentadores de televisión Javier Sardá y Javier Cárdenas a indemnizar con 15.000 euros a un hombre con discapacidad del que se burlaron durante una emisión del programa ‘Crónicas Marcianas’ en el año 2002.
Los magistrados de la Sala Segunda del Constitucional, encabezados por la vicepresidenta de la institución, Adela Asúa, han decidido otorgar el amparo al demandante, que tiene una discapacidad física y psíquica reconocida del 66 por ciento, al concluir que Sardá y Cárdenas vulneraron su derecho al honor y a la propia imagen.
Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2002, cuando el programa 'Crónicas Marcianas', dirigido por Javier Sardá, emitió la entrevista que Javier Cárdenas realizó al demandante. Según los hechos declarados probados, “en la mayoría de las ocasiones” Cárdenas “no le permite que complete una respuesta, pues interrumpe él con una respuesta o una nueva pregunta (…) Llega un momento en el que el entrevistado se confunde y se contradice”. “¿Te gusta la mujer hecha y derecha?, que no sea muy ancha de espaldas, ¿no?, y que esté rasurada, ¿eh?”, llegó a preguntarle el entrevistador.
ABSOLUCIÓN DEL SUPREMO
El Constitucional ha decidido anular la sentencia del Tribunal Supremo, que absolvió a Telecinco, Cárdenas y Sardá al concluir que debía prevalecer el derecho a la información. El Supremo sostenía que el demandante aceptó dar la entrevista y que este consentimiento debía entenderse válido al no haberse declarado judicialmente su incapacidad.
La sentencia hecha pública hoy por el Constitucional rechaza los argumentos del Supremo y señala que la entrevista “carece, desde cualquier perspectiva, del interés público y la relevancia pública necesaria” para que esté cubierta por el derecho a la libertad de información. “No solo carecía de valor informativo alguno, sino que, además, fue realizada únicamente con propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus signos evidentes de discapacidad física y psíquica”, indica la resolución del TC.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
En este caso, además, la discapacidad del entrevistado, “apreciable a simple vista incluso por un profano”, es un “elemento relevante” que lleva al Constitucional a realizar su análisis sobre los derechos consagrados en el artículo 18.1 desde el prisma del artículo 49 de la Constitución. Este último precepto contiene un mandato de protección a las personas con discapacidad, al establecer que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.
El citado mandato constitucional, concluyen los magistrados del TC, “debe conducir a impedir que se lleven a cabo actuaciones como la aquí descrita sobre personas afectadas de cualquier tipo de discapacidad”.
En el presente caso, el derecho a la información no solo no puede prevalecer sobre los derechos al honor y a la propia imagen sino que “resulta denigrado” al haber sido “empleado torticeramente”.
CONSENTIMIENTO DEL ENTREVISTADO
La sentencia corrige al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil dio por bueno el consentimiento del demandante para ser entrevistado “ante la inexistencia de una declaración judicial de incapacidad”. Según el TC, el órgano judicial debe “superar esa percepción objetiva de la incapacidad” y “valorar adecuadamente” la especial situación en la que se sitúan estas personas. “Por tanto, en este supuesto, no basta con presumir la voluntad por el hecho de realizar la entrevista, sino que era necesario que constara expresamente el consentimiento, constancia que no ha quedado probada”, indica el tribunal.
El TC tiene en cuenta también un aspecto que no valoró el Supremo: “la garantía de que el acto voluntario de acudir a la entrevista comportaba la consciencia de lo que estaba haciendo”, garantía que en este caso debía concretarse en la exigencia al entrevistador “de que expresamente se asegurara de que el actor, con una discapacidad física y psíquica evidente, era claramente conocedor de las características del programa en el que se emitía la entrevista y del alcance de ésta”.
El Constitucional concluye que los demandados “utilizaron la situación de vulnerabilidad del entrevistado con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera no solo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad”. “Y la conclusión anterior no puede resultar condicionada por el hecho de que no mediara una declaración judicial de incapacitación, pues ello supondría, en definitiva, supeditar la eficacia de la previsión del artículo 49 CE (…) a la existencia de tal declaración”, concluye la sentencia.
(SERVIMEDIA)
02 Ene 2014
DCD/caa