El Supremo establece que la pensión a los hijos en un divorcio se debe pagar desde la presentación de la demanda
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia hecha pública hoy y con la que unifica doctrina, que la presentación de la demanda de divorcio es el momento a tener en cuenta para empezar a abonar la pensión de alimentos a los hijos de la pareja que se separa.
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, presididos por Francisco Marín Castán, han unificado de esta forma la doctrina sobre la materia al estudiar el caso de una mujer de Alicante que se había divorciado de su marido y que exigía que abonase la pensión alimenticia de las hijas comunes retroactivamente desde el momento de la presentación de la demanda de divorcio.
La sentencia de primera instancia ordenó al padre a pagar una pensión alimenticia a las dos hijas del matrimonio de 1.800 euros al mes ero no determinó el día de inicio del devengo de la pensión. Por su parte, la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Alicante declaró el padre debía pagar la pensión desde la fecha de la sentencia que certificó el divorcio, sin eficacia retroactiva desde el momento de presentación de la demanda.
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo han modificado ahora este criterio y han establecido que el padre debe pagar la pensión alimenticia de sus hijas retroactivamente desde el momento de la presentación de la demanda de divorcio.
La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, reitera su propia doctrina en la materia tras analizar el artículo 148 del Código Civil.
(SERVIMEDIA)
27 Dic 2013
DCD/nbc