El Supremo anuló el indulto al conductor ‘kamikaze’ porque el Gobierno no lo justificó

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo decidió anular el indulto concedido por el Gobierno al ‘kamikaze’ de Valencia porque no justificó adecuadamente la medida de gracia. Este conductor fue condenado a 13 años de cárcel por provocar la muerte en 2003 de un joven automovilista, con el que chocó en la AP-7 en la provincia de Valencia, por donde el condenado iba en dirección contraria.

La decisión de los 36 magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se dio a conocer el pasado 7 de noviembre pero hoy se ha publicado la sentencia en la que se recogen los argumentos del Alto Tribunal.

“El Real Decreto no señala las razones de justicia, equidad o utilidad pública, exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto”, señala la resolución. El Consejo de Ministros justificó en diciembre de 2012 el indulto señalando lo siguiente: "visto el expediente de indulto (...) en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros”.

FUERA DE LA "LÓGICA JURÍDICA"

“La única fundamentación que el mismo contiene no podemos situarla en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad”, señala el Supremo, quien destaca que el indulto no contó con el apoyo ni de la Fiscalía ni del tribunal sentenciador.

El Alto Tribunal, en consecuencia, decidió anular el indulto y devolver el expediente “al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su decisión de indultar -que no podemos revisar-sea adoptada en los términos expresados en el texto de la presente sentencia”.

La concesión del indulto en diciembre de 2012 generó un revuelo al conocerse que un hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabajaba en el despacho de abogados que tramitó la petición de la medida de gracia.

El ‘kamikaze’ había sido condenado a 13 años de prisión por conducir durante cinco kilómetros en sentido contrario en la AP-7 en el año 2003 y provocar la muerte de Ramón Jorge Ríos Salgado, con quien colisionó. La Audiencia Provincial le encontró culpable de delitos conducción con grave desprecio a la vida de los demás en concurso ideal con uno de homicidio, lesiones y daños.

(SERVIMEDIA)
23 Dic 2013
DCD/nbc