Las tripulaciones de avión tendrán más descansos para mejorar la seguridad en vuelo
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Las tripulaciones aéreas contarán con más tiempos de descanso en operaciones que lleven asociado un mayor riesgo de fatiga, con el fin de facilitar la adecuada recuperación física.
Así lo marca la nueva normativa que hoy aprueba el Consejo de Ministros, enmarcada en un reglamento comunitario por el que se establecen una serie de mejoras en las condiciones para el descanso de las tripulaciones durante el vuelo, así como en los tiempos previos y posteriores al mismo.
Para evitar la aparición de fatiga y con ello aumentar la seguridad en vuelo, el real decreto contempla las distintas fases de la operación, atendiendo a las particularidades de cada una.
En concreto, se regulan las horas de presentación de servicio, estipulando más tiempo para que la tripulación pueda preparar y despachar el vuelo y velando por la realización de los controles exigidos para una operación segura.
También se incrementa de manera sustancial el descanso de las tripulaciones que realizan rotaciones (viaje de ida y vuelta) con diferencias horarias superiores a cuatro horas entre los aeropuertos de salida y llegada.
Asimismo, en los vuelos de larga duración, se establece que la tripulación disponga de mayores descansos parciales en tierra o en vuelo para afrontar, en condiciones de mínima fatiga, la duración del mismo.
Para estos descansos parciales se fijan nuevos requisitos en función de la disponibilidad de relevos en vuelo, las condiciones del espacio habilitado para descansar, la extensión del período de actividad de vuelo y la naturaleza e intensidad del descanso realizado.
En situaciones específicas y cuando exista una reducción de los tiempos de descanso, respetándose siempre unos tiempos mínimos, deberán fijarse descansos posteriores ampliados y reducciones de la actividad para que las tripulaciones compensen la reducción del descanso y se evite la aparición de fatiga.
Además, la nueva norma precisa el período máximo de imaginaria (tiempo de espera del tripulante para poder ser convocado a una actividad aérea por el operador) en función de si ésta se realiza en casa o en otro lugar.
(SERVIMEDIA)
18 Dic 2009
CCB/caa