Las víctimas de violencia de género podrán cobrar la renta de inserción incluso sin orden de protección
- Según ha establecido el Supremo en una sentencia
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia hecha pública hoy que las víctimas de violencia de género pueden acceder a la renta activa de inserción sin que sea necesario para ello obtener una orden de protección judicial.
Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo, presididos por Jesús Gullón, han tomado esta decisión al revisar el caso de una mujer a la que se le denegó la renta de inserción. La mujer había demandado a su pareja pero el juzgado de Violencia sobre la Mujer no le concedió la orden de protección integral. El órgano jurídico, en cambio, si prohibió al demandado aproximarse a la mujer a una distancia inferior a 300 metros.
La recurrente presentó esta orden de alejamiento para solicitar la concesión de la renta mínima de inserción, pero tanto los juzgados de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le denegaron la asignación.
Ambos tribunales entendieron que la mujer no había acreditado la condición de víctima de violencia de género al no haber obtenido una orden de protección integral. Consideraron que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género exige este requisito para obtener la citada renta.
MEDIDA DE ALEJAMIENTO
Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo, presididos por Jesús Gullón, han decidido ahora anular las resoluciones de instancia y estimar el recurso de la víctima.
“Hemos de entender acreditada por la demandante tal condición de víctima de violencia de género, mediante la resolución judicial aportada por la actora en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja”, señala la sentencia hecha pública hoy.
El Supremo considera que el acceso a la renta de inserción debe someter a “la norma específica que la regula” y no a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La norma específica no señala que la acreditación de ser víctima de la violencia de género “deba hacerse necesariamente mediante la orden de protección”.
Los magistrados del Alto Tribunal, en consecuencia, ordenan al Servicio Público Estatal de Empleo otorgar la renta activa de inserción a la recurrente y le condenan a abonarle la cuantía de la prestación -426 euros mensuales- desde agosto de 2011.
(SERVIMEDIA)
22 Nov 2013
DCD