RSC. La retribución variable de los consejeros de las empresas tendrá que incluir objetivos no financieros
- La CNMV adapta el Código Unificado a las recomendaciones de la Unión Europea
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) propone que la retribución variable de los consejeros de las empresas contemplen la sostenibilidad y “abarquen criterios no financieros” de acuerdo al proceso de modificación del Código Unificado iniciado este jueves.
El proceso de consulta puesto en marcha, y por el que se modificarían cinco de las recomendaciones del actual código de buen gobierno de 2006, terminará el próximo 17 de febrero y afectará a los informes que tienen que elaborar las empresas que cotizan en bolsa a partir de 2010.
De esta forma, se trata de adaptar el actual código a las recomendaciones promovidas por la Unión Europea la pasada primavera, y que establecían que no más tarde del 31 de diciembre del presente año los estados miembro deberían haber iniciado los procesos de adaptación.
En concreto se trata, según explican fuentes de la CNMV, de aspectos relacionados con los sistemas retributivos del consejo de administración, la comisión de nombramientos y retribuciones, y el voto de los accionistas.
Así, de acuerdo a la recomendación de la Unión Europea se establece que el componente variable de las retribuciones esté vinculado a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles, además de promover la sostenibilidad de la empresa a largo plazo y abarquen criterios no financieros.
En cuanto al cobro del variable, una parte importante debe aplazarse por un periodo mínimo para comprobar si se cumplen las condiciones de rendimiento previamente establecidas.
Además, los acuerdos contractuales tendrán que incluir una cláusula que permita a las empresas reclamar el reembolso de los componentes variables cuando el pago no se haya ajustado a las condiciones de rendimiento o se hayan percibido de acuerdo a datos inexactos.
Respecto al pago por acciones, la propiedad de las mismas no podrá hacerse efectiva hasta trascurrido un plazo de, al menos, tres años desde su adjudicación. Tiempo éste estimado como mínimo para ser considerado como de medio-largo plazo por parte de los mercados financieros, según las mencionadas fuentes.
Por otra parte, se recomienda que al menos uno de los miembros de la Comisión de Retribuciones tenga conocimientos y experiencia en materia de políticas de remuneración.
En cuanto al voto de accionistas, pide a las empresas que “animen” a la participación de los mismos, en particular los institucionales, en las juntas generales para que hagan un uso “prudente de sus votos” cuando se trate de las remuneraciones de los consejeros.
Respecto a las medidas incorporadas en el actual anteproyecto de ley de Economía Sostenible en su disposición final séptima, que prevé la votación del sistema retributivo en las juntas generales y la información individualizada sobre los sueldos de los consejeros, entre otras medidas, dejarán de formar parte del Código Unificado cuando se apruebe la ley.
Durante el proceso de tramitación de la misma, en el Código convivirán las recomendaciones que se mantendrán como tales, junto con las relativas a la transparencia de los sistemas retributivos que perderán su carácter voluntario cuando se incorporen al ordenamiento jurídico.
(SERVIMEDIA)
17 Dic 2009
JAL/gfm