Las mutuas de accidentes deberán cancelar antes de fin de año las cuentas bancarias con saldo negativo
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Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional deberán cancelar antes del 31 de diciembre las cuentas en entidades financieras que tengan fondos de la Seguridad Social y que presenten saldos negativos.
Así lo recoge una resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social publicada hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE), que insta a cancelar también las cuentas que hayan tenido un rendimiento negativo durante el presente ejercicio.
Esta resolución pretende eliminar del ámbito financiero de la Seguridad Social las "cuentas cuyas condiciones de rentabilidad resultan indudablemente gravosas".
El Ministerio de Trabajo e Inmigración señala en una nota de prensa que en las labores de auditoría que realiza la Intervención General de la Seguridad Social se detectó que alguna mutua tenía cuentas con rentabilidad negativa e incluso a tipos de interés negativos.
La resolución publicada hoy en el BOE determina también que las mutuas elaborarán un informe sobre las cuentas canceladas, sus características y saldo de las mismas en la fecha de cancelación y en el que se expliquen las razones por las que se mantenían los saldos negativos.
(SERVIMEDIA)
17 Dic 2009
MFM/caa