Condenan a Educación a pagar 3.000 euros a una persona con discapacidad por negarle una beca
- La Audiencia aplica por primera vez la Convención de la ONU sobre Discapacidad con preferencia sobre las normas españolas
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La Audiencia Nacional ha establecido que el Ministerio de Educación deberá pagar 3.000 euros a una persona con discapacidad al que se le negó una beca de estudios universitarios en una sentencia en la que se ha aplicado por primera vez la Convención de la ONU sobre derechos de las Personas con Discapacidad con carácter preferente sobre la normativa española.
En concreto, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional reconocen el derecho del recurrente, una persona con una discapacidad física y psíquica del 76 por ciento, a obtener la beca que le fue denegada en el año 2006 por la Dirección General del Cooperación Territorial y Alta Inspección del entonces denominado Ministerio de Educación y Ciencia.
Este organismo decidió no conceder la beca al estudiante con discapacidad, que cursaba cuarto de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, por no cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente, que establecía como condición haber obtenido 5 puntos de nota media en el curso anterior y no contar con más de una asignatura no superada.
El recurrente había obtenido en el último año cursado una nota media de 3,33 puntos y le habían quedado cinco asignaturas.
La sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Terrero, introduce una importante novedad jurídica ya que aplica por primera vez la Convención de la ONU sobre derechos de las Personas con Discapacidad –ratificada por España en abril de 2008-, con carácter preferente sobre la normativa española.
Apoyándose en esta convención, los magistrados establecen que se debe aplicar un “ajuste razonable” de los requisitos académicos para la obtención de la beca a modo de “discriminación positiva” a favor del estudiante con discapacidad.
RESTABLECER LA BECA
En este sentido, entiende que la grave discapacidad neurológica que padece el recurrente le inhabilita para seguir el régimen académico ordinario y, por tanto, “para cumplir con los requisitos académicos exigidos al resto de alumnos para la obtención de la beca”.
En su recurso, el estudiante señala que las personas con discapacidad “bastante esfuerzo hacen con estar matriculados en la universidad, cuando a duras penas pueden seguir el curso y presentarse a los exámenes”.
La Convención de la ONU sobre derechos de las Personas establece que los Gobiernos deben garantizar “un sistema de educación inclusivo a todos los niveles” y que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior “sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás”, para lo que deberán realizar “ajustes razonables”.
En base a estos argumentos, el tribunal de la Audiencia Nacional establece que se debe reconocer al recurrente el derecho a la obtención de la beca y ordena al Ministerio de Educación a que le restituya el importe de la matricula del curso y la cuantía de la ayuda, lo que en total suma 2.970 euros.
(SERVIMEDIA)
16 Dic 2009
DCD/jrv