Doctrina Parot. La Audiencia Nacional no ha recibido todavía la petición del Reino Unido sobre Troitiño
- El tribunal debe comunicar si mantiene su petición de entrega contra el etarra
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La Audiencia Nacional no ha recibido todavía la comunicación del Reino Unido sobre la puesta en libertad condicional este martes del etarra Anton Troitiño en virtud de la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la ‘doctrina Parot’. El tribunal debe comunicar a las autoridades judiciales inglesas si mantienen su petición de entrega contra el etarra, huido de la justicia española desde 2011.
El Tribunal Superior de Londres decidió dejar en libertad condicional al terrorista a la luz de la sentencia dictada el lunes por el TEDH. Troitiño fue detenido en Inglaterra en junio de 2012 tras haber huido de la justicia española y se encontraba desde entonces en prisión provisional.
El tribunal londinense ha dado un plazo de diez días a España para que le comunique si retira o mantiene la petición de entrega cursada contra Troitiño.
La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, el tribunal que debe pronunciarse en este caso, no ha recibido aún la comunicación del Reino Unido, según explicaron fuentes jurídicas. La petición debe ser cursada a través del juez de enlace en Londres.
ERROR DE LA AUDIENCIA
Troitiño quedó en libertad el 13 de abril de 2011 por orden de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El tribunal tomó esta decisión al revisar su cálculo de permanencia en prisión y aplicarle la doctrina del “doble computo”, con la que un día en prisión preventiva -antes de ser juzgado- cuenta como dos si a la vez se está cumpliendo una condena firme.
Los magistrados de la Sección Tercera, presididos por Alfonso Guevara, enmendaron finalmente su propia decisión y revocaron la puesta en libertad de Troitiño, aunque el etarra ya se había dado a la fuga y tuvieron que ponerle en busca y captura.
De esta forma el etarra quedó en libertad tras cumplir 24 años de cárcel a pesar de haber sido condenado a 2.746 años de prisión por 22 asesinatos cometidos entre 1983 y 1986.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras analizar el caso a finales de 2011, fijó para el 7 de enero de 2017 la fecha de salida de prisión de Troitiño al ratificar que se debe aplicar al terrorista la “doctrina Parot”. El etarra ya se encontraba entonces en paradero desconocido.
Los magistrados del Alto Tribunal aseguraron en aquella ocasión que utilización de la “doctrina Parot” con Troitiño no incurrió en una aplicación retroactiva de la legislación.
(SERVIMEDIA)
23 Oct 2013
DCD