Doctrina Parot. El Supremo dice que la primera sentencia de Estrasburgo es “declarativa, no ejecutiva”

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo asegura que la primera sentencia del Tribunal de Estrasburgo contra la ‘doctrina Parot’, que data de 2012 y que está pendiente de recurso, es “declarativa, no ejecutiva”.

El Supremo hace esta consideración en una sentencia conocida este viernes y en la que el Alto Tribunal confirma que se aplique la ‘doctrina Parot’ al etarra Juan María Gabirondo Agote, que había recurrido que se alargase su estancia en prisión.

Los magistrados, entre otros argumentos, rechazan la argumentación de este terrorista de que su caso es igual al de la etarra Inés del Río, a la que Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la razón en contra de la ‘doctrina Parot’. Precisamente esta sentencia de 2012 es la que fue recurrida por el Gobierno español y está pendiente de un recurso, cuya resolución la Gran Sala del TEDH dará a conocer el próximo lunes.

Antes de que se conozca esta respuesta del Tribunal de Estrasburgo, el Supremo responde al etarra Gabirondo Agote que la sentencia europea que consiguió Inés del Río contra la ‘doctrina Parot’ es “declarativa, no ejecutiva, y no ha ganado firmeza, pues su impugnación ha sido admitida a trámite, debiendo esperar pues a la resolución definitiva”.

ES LEGAL

Asimismo, respecto al caso de Gabirondo Agote, este terrorista recurrió el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en octubre de 2012, en el que se denegó la puesta en libertad de este etarra y se estableció que la liquidación de la condena debería practicarse con arreglo a las pautas marcadas en la ‘doctrina Parot’.

En su recurso, este miembro de la banda criminal solicitó que se dejaran sin efectos los autos de 24 de abril y 17 de julio de 2009, en los que se retrasaba su salida definitiva de prisión hasta 2016 de acuerdo con la aplicación de la ‘doctrina Parot’. El terrorista aludía a que su caso era similar al de la etarra Inés del Rio, para quién TEDH pidió en una sentencia de 2012 su puesta en libertad y la derogación de dicha doctrina.

Al respecto, la Sala de lo Penal del Supremo considera que de acuerdo con la doctrina seguida por este tribunal “el cómputo de los beneficios por redención de penas por trabajo ha de aplicarse sobre cada uno de las penas acumuladas, y lo mismo con las redenciones extraordinarias. Además añade que “no se vulnera con ello el principio de legalidad, ni el de irretroactividad de las normas penales desfavorables”.

En relación al caso de Inés del Rio, el Supremo recuerda que se trata de una resolución que no es firme, por lo que no afecta al presente recurso al estar pendiente de la decisión de la Gran Sala. En su sentencia de hoy, además se añade que el carácter no definitivo de la sentencia del TEDH ha sido empleado por el Tribunal Constitucional para no modificar la denegación de la suspensión de la ‘doctrina Parot’ solicitada por diversos recurrentes en amparo.

(SERVIMEDIA)
18 Oct 2013
BCR/nbc