Doctrina Parot. El Supremo rechaza aplicarla a un etarra que ha cumplido 24 de 550 años de condena

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Fiscalía para aplicar la ‘doctrina Parot’ al etarra Jesús María Ciganda Sarratea, a quien la Audiencia Nacional eximió de aplicarle el cómputo de beneficios penitenciarios que aumentaría su estancia en prisión.

Este terrorista se encuentra en libertad desde el mes de mayo tras beneficiarse de la aplicación de los beneficios penitenciarios al máximo de cumplimiento de 30 años tal y como estableció la Audiencia Nacional. El etarra consiguió salir de prisión después de 24 años en la cárcel por nueve asesinatos de los que fue condenado a más de 550 años.

El Supremo, en lo que se refiere a Ciganda, ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 17 de mayo. En este escrito se acordaba que la aplicación de los beneficios penitenciarios que pudieran ser aprobados para el etarra Ciganda Sarratea serían aplicados al máximo de cumplimento de 30 años de cárcel, en contra de lo que establece la ‘doctrina Parot’.

En su recurso, el Ministerio Público pidió el cumplimiento para este terrorista de la ‘doctrina Parot’, que establece que los beneficios penitenciarios no deben aplicarse a partir de los 30 años de máxima estancia en prisión, sino sobre cada una de las penas impuestas en las correspondientes resoluciones agrupadas a efectos de fijación de este tope de privación de libertad.

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza este recurso de la Fiscalía al recordar que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 2012, no se refirió a que a este etarra se le aplicase la ‘doctrina Parot’.

Al respecto, el Supremo concluye que “tales expresiones equivalían a la generación de la expectativa legítima del penado acerca de la aplicación de los criterios vigentes en aquella época, anterior a la sentencia del Supremo de 28 de Febrero de 2006, expectativa que debe ser respetada, impidiendo por tanto la de la denominada “doctrina Parot” por interdicción de sus efectos retroactivos”. De esta forma se conduce “directamente a la desestimación del motivo y del recurso”.

Ciganda se encuentra en libertad desde el mes de mayo tras beneficiarse de la aplicación de los beneficios penitenciarios al máximo de cumplimiento de 30 años tal y como estableció la Audiencia Nacional. El etarra consiguió salir de prisión después de 24 años en la cárcel por nueve asesinatos de los que fue condenado a más de 550 años.

(SERVIMEDIA)
18 Oct 2013
BCR/nbc