El Gobierno limitará los cargos adicionales por pagar con tarjeta

MADRID
SERVIMEDIA

El proyecto de reforma de la Ley de Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios contempla que las empresas no puedan cargar al comprador un cargo superior al que deben hacer frente ellas mismas por el uso de determninados medios de pago, como las tarjetas de crédito.

Esa reforma, aprobada este viernes en el Consejo de Ministros, obliga también a que las líneas telefónicas de atención al cliente no podrán tener un coste superior a la tarifa básica.

Al presentar estos cambios, la ministra de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, Ana Mato, destacó que atienden a “las demandas de un sector en auge”, el del comercio ‘online’, al tiempo quee se refuerzan los derechos de los consumidores.

A este respecto, explicó que cada vez se contratan más a distancia servicios como las telecomunicaciones, la energía, el agua o los seguros, sectores que acumularon más de 400.000 reclamaciones en 2012.

Los cambios también afectan al derecho de desistimiento. Así, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales.

Además, en el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

La nueva ley incorpora también medidas para evitar las denominadas "cargas encubiertas". Así, el empresario tendrá que velar por que el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago.

De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Por otro lado, si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En cuanto a la contratación telefónica de bienes y servicios, si la empresa es la que se pone en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, el cliente deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

En consecuencia, la oferta no será vinculante hasta que el consumidor la haya firmado, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

(SERVIMEDIA)
11 Oct 2013
JBM/gja