Conferencia Presidentes. Las comunidades podrán convocar futuras reuniones previo acuerdo de diez presidentes

- Primer acuerdo de la IV Conferencia de Presidentes

MADRID
SERVIMEDIA

Los dirigentes de comunidades autónomas podrán convocar a partir de ahora reuniones extraordinarias de la Conferencia de Presidentes, siempre que se trate de una "petición mayoritaria", lo que implica que esté respaldada por al menos diez de los presidentes autonómicos.

Este es el primer acuerdo de la IV Conferencia de Presidentes, que este lunes ha congregado en el Senado al presidente del Gobierno, los líderes políticos de las comunidades autónomas, los dos principales sindicatos y los representantes de los empresarios para buscar soluciones a la crisis económica y al paro.

La reunión aprobó en primer lugar un Reglamento de cuatro páginas y ocho artículos en el que se establece la naturaleza, las funciones, la composición y el método de trabajo que tendrá en adelante este tipo de cumbres, creada en 2004 por José Luis Rodríguez Zapatero.

El documento establece en el artículo 4.2 que en un futuro "podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando el presidente del Gobierno las convoque, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los presidentes autonómicos".

Esto supone que diez de los 19 presidentes, si se incluye a los de las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán capacidad para convocar reuniones siempre que estén de acuerdo en la convocatoria y en la propuesta del orden del día.

Actualmente, ni PSOE ni PP tienen mayoría en la Conferencia de Presidentes. Los socialistas gobiernan en ocho comunidades, el PP en seis más Ceuta y Melilla; El Partido Regionalista de Cantabria en esta comunidad, Coalición Canaria en ese archipiélago y UPN en Navarra, por lo que cualquiera de los dos grandes partidos que solicitara ahora esa reunión tendría que acordarlo con comunidades de otro color político.

Además de esas reuniones extraordinarias, el Reglamento establece que la Conferencia de Presidentes se reunirá una vez al año previa convocatoria del presidente del Gobierno, que deberá comunicarlo a los demás miembros con una antelación mínima de veinte días naturales.

Se otorga al presidente del Gobierno la capacidad de incluir en el orden del día temas que no hayan sido previamente examinados por el Comité Preparatorio, cuando la naturaleza de esos asuntos u otras circunstancias extraordinarias lo aconsejen. Además, a propuesta de un tercio de los mandatarios autonómicos, podrá incluirse un punto que no haya sido previamente tratado por los preparadores.

La sede de la Conferencia de Presidentes será el Senado, "pudiendo no obstante celebrar reuniones en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla", y serán a puerta cerrada haciendo pública tras la reunión una relación de acuerdos y recomendaciones adoptados.

El Reglamento distingue entre "acuerdos", alcanzados por consenso de todos los miembros presentes siempre que sean al menos dos tercios, y "recomendaciones", adoptados por el presidente del Gobierno y dos tercios de los autonómicos presentes, y que competerán únicamente a quienes se adhieran. No obstante, unos y otras serán considerados como "compromisos políticos" y siempre públicos.

El Reglamento crea el Comité Preparatorio, compuesto por el ministro competente en materia de cooperación territorial y un consejero de cada comunidad designado por el presidente de la misma, sin perjuicio de que puedan asistir otros consejeros o asesores cuando proceda.

La modificación de ese Reglamento, que compromete a los miembros de la Conferencia de Presidentes a actuar siempre bajo el principio de lealtad institucional, sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime de la misma.

(SERVIMEDIA)
14 Dic 2009
PAI/CLC/jrv