El Constitucional avala que el catalán no sea requisito para ser funcionario en Baleares
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la reforma de la ley reguladora de la función pública de las Islas Baleares, que eliminó la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento del idioma catalán como requisito para acceder a la Administración en la citada comunidad autónoma. “No existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán”, establece el tribunal.
El Constitucional, en concreto, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo parlamentario Socialista del Senado contra la reforma de la ley balear, que modificó las leyes que regulan el uso de la lengua en las islas.
Cuatro de los 12 magistrados del Constitucional, sin embargo, han votado en contra de la reforma, según informaron fuentes de la institución. Han votado en contra la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés.
La mayoría del Pleno entiende que “no hay inconstitucionalidad” en, como norma general, considerar el conocimiento del catalán como mérito, y no como requisito, para el acceso a la función pública. La sentencia hecha pública hoy señala que la reforma legal se ha producido en un contexto de “amplia implantación del conocimiento del catalán en la función pública del ámbito territorial y en la sociedad, al integrarse como disciplina en el sistema educativo”.
La ley analizada también establece “medidas de fomento concretas de la lengua catalana” al introducir un “mandato dirigido a las administraciones públicas para la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre el personal a su servicio con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales”. “También en el caso de las oposiciones el conocimiento del catalán sirve para establecer el orden de preferencia de los aprobados para ocupar puestos de trabajo”, añade la resolución.
El Constitucional avala asimismo la constitucionalidad de la mención expresa que la norma recurrida hace del castellano como lengua oficial “estableciendo el objetivo de equiparar plenamente las dos lenguas”.
VOTOS DISCREPANTES
En su voto particular, la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, expresa su discrepancia con la sentencia de la mayoría porque, en su opinión, la reforma aprobada por el Gobierno balear “no garantiza suficientemente los derechos lingüísticos que derivan del artículo 3.2 de la Constitución y se reconocen en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares”.
En el segundo voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés sostienen que el artículo 44 de la ley recurrida debió ser declarado inconstitucional porque “desconoce el deber de la Administración autonómica de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada”.
(SERVIMEDIA)
02 Oct 2013
DCD/caa