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El Tribunal Superior de Valencia rechaza hacerse cargo del ‘caso Nóos’

- Asegura que Camps y Barberá no pretendían "enriquecer de forma totalmente injustificada a Urdangarin"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Tsjcv) ha rechazado hacerse cargo de la investigación sobre el ‘caso Nóos’, en la que está imputado el duque de Palma Iñaki Urdangarin, y ha decidido que la causa siga en manos del juez de Palma de Mallorca José Castro.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tsjcv, presididos por Pilar de la Oliva, han rechazado hacerse cargo de la investigación al considerar que no hay indicios suficientes contra la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps.

Los jueces valencianos han rechazado la inhibición del juzgado de Castro al no apreciar, “por ahora, imputación inequívoca y relevante contras las personas aforadas, por lo que las actuaciones de investigación de los hechos deben continuar ante dicho juzgado”, según se recoge en el auto dictado hoy.

Castro remitió el pasado mes de mayo al Tribunal Superior de Valencia los indicios hallados contra el expresidente de la Generalitat y la alcaldesa de Valencia tras concluir que “adjudicaron a dedo” los contratos que firmaron con el duque de Palma y su antiguo socio, Diego Torres para la celebración del Valencia Summit y de los Juegos Europeos.

El juez de Palma de Mallorca considera que en la causa hay “indicios racionales” de que Camps y Barberá cometieron delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, fraude a la administración y falsedad en documento oficial.

Castro se inhibió a Valencia solo con respecto a los hechos que afectan a Camps y Barberá, pero la Fiscalía Anticorrupción fue más allá y pidió que el Tsjcv asumiera la totalidad de la causa.

GESTIÓN “PROFUNDAMENTE DISCUTIBLE”

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tsjcv, en cambio, sostienen que no hay por ahora “indicios suficientes” como para afirmar que Camps y Barberá hayan “incurrido de forma personal, directa y voluntaria” en una conducta delictiva.

El tribunal valenciano reconoce que, a priori, los hechos relatados por Castro “parecen presentar unos claros indicios delictivos”, sobre todo en lo referente en la contratación del Instituto Nóos para organizar el Valencia Summit.

Urdangarin y Torres consiguieron en Valencia más de cuatro millones de euros por las tres ediciones del Valencia Summit, celebradas entre 2004 y 2006 y presentadas como una cumbre internacional de expertos en la gestión de acontecimientos deportivos. Además, y también en Valencia, consiguieron 382.204 euros por la creación de unos Juegos Europeos en Valencia que nunca llegaron a celebrarse.

La resolución dictada hoy por el Tsjcv reconoce que “la negociación o el expediente de contratación de las tres ediciones (del Valencia Summit) se limitó a transcribir el borrador de convenio facilitado por el Instituto Nóos”. “Nuestras instituciones públicas efectuaran un importante desembolso económico, superior a un millón de euros, en pago de un servicio cuyo valor real y utilidad es profundamente discutible”, admiten los magistrados valencianos.

REPERCUSIÓN SOCIAL DE URGANGARIN

Pero, a pesar de todas estas consideraciones, los magistrados concluyen que no hay indicios de una participación delictiva por parte de los dos mandatarios valencianos. “No estamos hablando de falta de diligencia, de visión, de precipitación sino de responsabilidad criminal”, destaca la resolución.

Los magistrados explican en este sentido que, aunque sea “tremendamente cuestionable”, el Instituto Nóos se presentaba “como una asociación sin ánimo de lucro”. También subrayan que la Ley General de Subvenciones contempla la concesión “de forma directa con carácter excepcional” –es decir, sin un proceso de competencia- de subvenciones “en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario”.

El tribunal también hace referencia a la “repercusión social y vinculación con el mundo del deporte” que Urdangarin ostentaba en la época en la que se negociaron los contratos.

El auto subraya que en el proceso de adjudicación de los proyectos no solo participaron Camps y Barberá, si no que intervinieron numerosos responsables de la Generalitat Valenciana, y cita en este sentido a Esteban González Pons, quien era consejero de Relaciones Institucionales.

En conclusión, los jueces consideran que, a pesar de que la decisión de Camps puede ser “criticable”, el proceso de adjudicación siguió un “curso administrativo correspondiente”.

Los magistrados consideran que no se puede afirmar “que existiera algún tipo de pacto o acuerdo, o siquiera propósito deliberado de enriquecer de forma totalmente injustificada a Urdangarin y a sus socios”.

(SERVIMEDIA)
24 Sep 2013
DCD