EL TC defiende la afilación política de sus magistrados al rechazar la recusación de Pérez de los Cobos
-La decisión contó con dos votos particulares.
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El Tribunal Constiticuonal ha rechazado las recusaciones interpuestas por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña contra el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, por haber militado en el Partido Popular, al señalar que “la mera afiliación a los partidos políticos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales”.
El Pleno del Tribunal Constitucional rechaza que la afiliación política de Pérez de los Cobos, su participación en seminarios de FAES o no haber dicho en el Senado que estaba afiliado al PP, justifiquen la recusación por amistad íntima e interés directo o indirecto en el pleito como pretendían los recurrentes. La decisión que ha sido adoptada por una amplia mayoría del Pleno, del que no formó parte el propio Pérez de los Cobos, cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados, Luis Ortega y Fernando Valdés.
La Generalitat y el Parlamento de Cataluña plantearon las recusaciones al entender que la militancia de Pérez de los Cobos en el PP determina su falta de imparcialidad a la hora de resolver asuntos planteados por los populares.
El auto de hoy, que cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), explica que “la afiliación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución”. Además establece que “no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función”.
Los magistrados también recuerdan que “las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22 de la Ley Órganica del Tribunal Constitucional (LOTC) no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia”.
Además añaden que “en el ejercicio de sus funciones, los miembros de este Tribunal Constitucional actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución”.
En su voto particular, el magistrado Fernando Valdés se distancia de la decisión de la mayoría respecto al tratamiento procesal de las recusaciones. A su juicio, la apertura de una instrucción del incidente de recusación hubiera facilitado al Pleno mayor información para tomar la decisión definitiva. En este sentido, considera que el proceso habría resultado más “transparente” y más adecuado para fortalecer la “confianza del público” en la institución.
Por su parte, el magistrado Luis Ortega discrepa de la opinión de la mayoría porque, señala, el principio de independencia tiene prioridad sobre el régimen de incompatibilidades. El Magistrado afirma que tanto el principio de independencia como el de imparcialidad objetiva son incompatibles con la condición de miembro a un partido político dadas las obligaciones que los estatutos imponen a sus afiliados y militantes. En consecuencia, defiende que las recusaciones debieron ser admitidas a trámite.
(SERVIMEDIA)
23 Sep 2013
BCR/dcd