La CMT reclama ya la tasa de RTVE con el aval de la UE
- Obliga a Orange a pagar 6,8 millones
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La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha empezado a incluir el reciente aval dado por la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la UE a la tasa de RTVE en su argumentario para rechazar los recursos de las ‘telecos’ contra el pago de este canon.
Las operadoras habían alegado hasta ahora que esa tasa era inconstitucional y que iba contra las directivas comunitarias, por lo que su aplicación debía quedar en suspenso hasta que se pronunciaran Bruselas y el tribunal de Luxemburgo.
Pero la justicia europea falló en junio que ese gravamen es legal y el Ejecutivo de la UE anunció un mes después que desistía de seguir con sus procesos contra los países que la habían puesto en marcha, entre ellos España.
Lo destaca la CMT en una resolución que aprobó su Consejo el pasado 5 de septiembre, en la que desestima íntegramente un recurso que presentó Orange (France Telecom) contra el pago de 6,83 millones que hizo en concepto de autoliquidación del ejercicio 2012 y pago a cuenta de 2013 de la tasa de RTVE.
Cuando la operadora alega que el canon va contra la legislación europea, el regulador añade a su ya habitual abanico de razones en defensa del cobro el posicionamiento que han adoptado el Gobierno y el máximo tribunal europeo.
La CMT reprocha a Orange que alegue que se equivocó en el cálculo del pago que hizo por la tasa, ya que declaró dentro de sus ingresos brutos de explotación los obtenidos por servicios que no pueden ser considerados servicios de comunicación audiovisual televisiva y de los que no tiene responsabilidad editorial. Orange considera que sólo los ingresos obtenidos por el servicio de video bajo demanda pueden integrarse en la base imponible de la aportación, por ser los únicos canales en los que participa en su programación.
“Es evidente que el motivo de denuncia de Orange no puede calificarse como un error de hecho, puesto que no se trata de una equivocación evidente e indiscutible de nombres, cifras, fechas o en operaciones aritméticas. Por el contrario, lo que está planteando es una interpretación diferente (y favorable a sus pretensiones revocatorias) de normas jurídicas", señala la resolución de la CMT. "En esas circunstancias, pocas dudas caben sobre la inexistencia del supuesto ‘error de hecho’ denunciado. Y si alguna duda cupiera, mal se conjuga la existencia del mismo ‘error de hecho’ cuando ha sido denunciado en repetidas ocasiones con anterioridad. Si France Telecom considera que al cuantificar su aportación ha cometido un error, por mera coherencia no debería repetirlo cada vez que tiene que hacer un pago a cuenta o presentar una autoliquidación por el ese concepto”.
(SERVIMEDIA)
16 Sep 2013
JRN