El Supremo lleva a juicio al juez Ortiz Blasco por el Caso ITV en Cataluña

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ordenado la apertura de juicio oral contra el juez Joaquin José Ortiz Blasco por la presunta comisión de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios publicos y de abuso en el ejercicio de su función en relación con su supuesta mediación entre la Generalitat Catalana y la empresa Certio para la adjudicación de los concursos de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

En el auto hecho público hoy, el Supremo destaca que el juez Ortiz Blasco, como presidente de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Jusitcia de Cataluna (TSJC), tenía la competencia sobre todas las impuganaciones por vía de recurso judicial contra los Decretos emitidos por el Gobierno de la Generalitat en matería de concesión de autorización de aprovechamiento y explotación de estaciones de ITV.

El Supremo subraya que Ortiz medió “con carácter permanente” y “fuera de los casos permitidos por las leyes, con planteamientos originales y expectativas jurídicas incluso legislativas”, entre dos de las partes de un recurso contencioso en el que había sido designado ponente. En concreto, habría realizó “asesoramiento permanente y extendido en el tiempo” a la empresa Certio que pedía la adjudicación de los contratos de las ITV a la Generalitat.

AMISTAD PERSONAL

Todo ello pese a la relación personal con los representantes de Certio que le debería “haber llevado a abstenerse del conocimiento de cualquier resolución”. Para el Supremo, este asesoramiento llegó “al extremo de afectar igualmente a las posiciones institucionales de la Generalitar y a las mercantiles de Certio” en relación con toda la trama de las ITV y su solución “no beligerante” en beneficio de antiguos y nuevos concesionarios.

En su resolución, el Supremo establece que “de ninguna manera puede entenderse tal comportamiento como mediación” ya que se cita con dos de las partes y “fuera de despacho, en cenas y almuerzos privados, omitiendo siempre la comparecencia de las otras partes demandas”.

El Supremo también recuerda que la Ley vigente de Mediación de 2012, “permite ésta sólo en asuntos civiles y mercantiles, excluyendo la mediación con la Administración Pública y recayendo siempre tal encomienda de mediación sobre entidades públicas, y no sobre el Juez”, debiendo actuarse siempre con conocimiento y voluntad de todas las partes, aquí parcialmente preteridas y con observancia de los principios de exclusividad y secreto, en este caso, “quebrantados”.

(SERVIMEDIA)
10 Sep 2013
BCR/dcd