Anulan una multa por conducir utilizando el móvil, al no haberse practicado prueba y vulnerarse la presunción de inocencia
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Un juzgado de Madrid ha anulado una multa impuesta a un ciudadano por conducir utilizando el teléfono móvil, al no haberse practicado prueba y vulnerarse el principio de presunción de inocencia, según informa el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA).
Un conductor fue sancionado por el Ayuntamiento de Madrid por ir presuntamente hablando por el móvil mientras conducía y se le impuso una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné.
El agente que le sancionó no le entregó en el acto la denuncia, pues se encontraba realizando tareas de vigilancia en un edificio municipal.
Al recibir la notificación de denuncia e incoación del expediente sancionador, el conductor presentó, a través de la Asesoría Jurídica de CEA, escrito de alegaciones negando los hechos denunciados y solicitando que se incorporase al expediente un informe detallado del agente que le denunció, donde se describieran las circunstancias concretas de la presunta infracción.
Además, el conductor cuestionaba que un agente que está de vigilancia en un edificio municipal pueda ver lo que hace un ciudadano dentro de su vehículo, en una calle bastante ancha y con una marquesina de autobús justo enfrente del edificio que vigila. Por su parte, la Administración, para desvirtuar la presunción de inocencia alegada por el conductor, presentó como prueba la denuncia formulada por el agente.
La sentencia concluye que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia y estima el recurso presentado por CEA, al entender que es "contraria a derecho" la resolución sancionadora.
(SERVIMEDIA)
22 Ago 2013
JCV/gja