Trabajo dice que las parejas de hecho pueden acceder a una pensión de viudedad desde 2008

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo e Inmigración recordó hoy que en España las parejas de hecho tienen derecho desde 2008 a percibir una pensión de viudedad, con independencia de su rito de unión.

Este derecho está recogido en la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que además establecía un plazo de un año para solicitar la prestación, cuando la persona causante hubiera fallecido antes del 1 de enero de 2008.

En estas situaciones, de manera excepcional, la pensión se cobraba con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007.

Según explica el departamento que dirige Celestino Corbacho en una nota, Mª Luisa Muñoz Díaz, que ha obtenido sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, se acogió al derecho establecido en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social.

Entonces, solicitó la pensión de viudedad como pareja de hecho en el plazo legalmente fijado, por lo que desde el 1 de enero de 2007 recibe la prestación como el resto de ciudadanía en su misma situación.

"En la legislación española los matrimonios distintos del civil y celebrados por otra clase de ritos no producen efectos civiles, a excepción de aquéllos que tienen lugar en alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado y por tanto inscritos en el registro civil", explica la Seguridad Social.

No obstante, para percibir la prestación de viudedad, tal como establece la Ley 40/2007, las uniones de otros ritos pueden inscribirse en los registros específicos o formalizarse mediante documento público, como sucede con las parejas de hecho.

(SERVIMEDIA)
09 Dic 2009
GFM