La nueva norma sobre colegios profesionales elevará un punto adicional el PIB
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales cuyo objetivo es impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios, mediante la eliminación de restricciones en diversos ámbitos.
Según explicó el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, se trata de uno de los compromisos recogidos en el Plan Nacional de Reformas y una recomendación a España de los organismos internacionales.
Según el ministro, la norma impulsará la competitividad y la calidad en los servicios profesionales, que representan casi el 9% del PIB, el 6% del empleo total y el 30% del empleo universitario.
Guindos manifestó que la liberalización tendrá efectos positivos sobre el conjunto de la economía en forma de mayor competencia y permitirá un crecimiento adicional del PIB de entre el 0,5 y 1 punto porcentuales. Asimismo, permitirá afianzar las ganancias de competitividad, una vez se consolide la recuperación económica.
De acuerdo con el texto, se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria: Profesiones sanitarias, Profesiones jurídicas y Profesiones técnicas.
Según detalló el titular de Economía, coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, solo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales.
Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.
La norma también prevé reforzar los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación obligatoria, sometiendo a los órganos directivos a estos principios y a un régimen específico de incompatibilidades.
Además, se clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo.
Por otro lado, se fija un régimen general de remuneración de los cargos directivos de los colegios obligatorios. Con carácter general no tendrán derecho a remuneración aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva.
FARMACIA Y ABOGACÍA
En el caso de las farmacias, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hará una propuesta de modificación de la tabla de deducciones al beneficio de las oficinas de farmacia recogida en el RD 823/2008, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, con el objetivo de reforzar la progresividad y el carácter finalista del sistema.
Por otro lado, se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales).
Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio.
Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.
(SERVIMEDIA)
02 Ago 2013
GFM/lmb