El ayuntamiento de Roses gana a Repsol la batalla legal por su marca
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al Ayuntamiento de Roses (Girona) y ha impedido a la petrolera Repsol registrar el logo para su marca de ropa y otros productos.
El 4 de diciembre de 2008, Repsol intentó registrar un logo que consistía en una R blanca sobre fondo azul, metida en un círculo, y con un círculo exterior de color rojo. Con ella quería identificar productos y servicios como ropa, prensa, tabacos, helados, guías turísticas y otros productos.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Roses formuló oposición al registro de la marca solicitada, basándose en que tiene una marca, registrada con anterioridad, para registrar productos que abarcaban desde vestimenta hasta servicios de promoción del turismo, organización de ferias o servicios de publicidad.
El logo de Roses es una R en azul sobre un fondo blanco en un círculo y con otro en azul rodeándole en el exterior.
Mediante resolución de 30 de julio de 2010 la división de oposición declaró que existía “riesgo de confusión” entre ambas marcas y denegó a Repsol el registro de la marca respecto a parte de los productos y servicios para los que se había solicitado.
En concreto, según un comunicado del tribunal, se denegó el registro para vestidos, calzados, sombrerería, publicidad, venta al por menor en comercio de productos alimenticios de consumo básico, pastelería y confitería, helados, comida preparada, tabaco, prensa, libros, guías turísticas, de carreteras y mapas, pilas, juguetes, productos para automóviles, accesorios y repuestos para automóviles, lubricantes, combustibles y carburantes para automóviles.
Repsol impugnó dicha resolución, recurso que fue desestimado por la OAMI mediante resolución de 5 de diciembre de 2011. Repsol ha interpuesto un recurso contra esta última resolución ante el Tribunal General, pero en su sentencia de este jueves, el Tribunal General desestimó el recurso de Repsol YPF y le condena en costas.
El Tribunal General declaró que, habida cuenta de la identidad de los productos y de los servicios en cuestión y de la similitud global de las marcas en conflicto, la Sala de Recurso de la OAMI no incurrió en error al considerar que existía riesgo de confusión entre ambas marcas, a pesar de que estimara erróneamente que existía una gran similitud entre las marcas en conflicto y de que la marca anterior presente escaso carácter distintivo.
(SERVIMEDIA)
27 Jun 2013
MML/gja