Competencia multa a Tecniberia y al Colegio de Caminos por recomendar precios

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto sendas multas de 200.000 euros a la asociación sectorial Tecniberia y al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por la realización de recomendaciones de precios.

Competencia abrió en octubre de 2011 un expediente sancionador contra el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) y la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (Tecniberia) por una posible conducta anticompetitiva.

Las conductas analizadas tienen origen en la publicación y difusión por CICCP y por Tecniberia de estudios que, entre otros aspectos, especificaban el coste salarial para las diferentes categorías profesionales y establecían métodos de cálculo del presupuesto de los proyectos.

El pasado 5 de junio de 2013, el Consejo de la CNC considera acreditada una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en una recomendación de precios de la que serían autores Tecniberia y CICCP.

Argumenta la Comisión que, “al menos desde abril de 2007”, estas entidades elaboraron y difundieron diversos documentos en los que se “estandariza la forma de calcular los costes directos e indirectos, los gastos generales, así como el beneficio empresarial, indicando cómo fijar los precios de los servicios que prestan los profesionales de las empresas de ingeniería. En dichos documentos, se establece en un 15% el importe que debe considerarse razonable para las bajas en el caso de las licitaciones”.

Por ello, Competencia considera que las diversas actuaciones realizadas por Tecniberia y CICCP constituyen una “recomendación colectiva con aptitud para distorsionar la competencia en precios en los servicios de ingeniería civil” al tener "aptitud para propiciar una pauta común de comportamiento para las empresas del sector de la ingeniería civil, limitando la competencia entre ellos en una variable fundamental para la competencia como es el precio”.

A su juicio, ello constituye una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, máxime cuando “la conducta se produjo en un momento en el que se preveía la desaparición de los baremos orientativos (que finalmente se produjo en 2009 gracias a la Ley Omnibus –Ley 25/2009-), orientándose los esfuerzos de Tecniberia y el CICCP en establecer un estándar de costes de la actividad y, a partir de él, disponer de una metodología de cálculo de los precios que sirviera de referencia”.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 2013
MML