El TS establece que los seguros deben cubrir también los accidentes bajo los efectos del alcohol

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que las aseguradoras también están obligadas a pagar las indemnizaciones correspondientes cuando los accidentes de tráfico tienen lugar bajo los efectos del alcohol y no existen por parte del conductor intención de causar el siniestro.

A la luz de esta argumentación, el Supremo ha condenado a la aseguradora Mapfre a pagar 120.500 euros más los intereses a los herederos de un conductor que falleció cuando circulaba con una tasa de alcohol en sangre de 2,23 gramos por litro.

Los hechos tuvieron lugar el 21 de diciembre de 2002, cuando el conductor falleció en un accidente de tráfico. Las pruebas forenses determinaron que, en el momento del accidente, la concentración de alcohol etílico en sangre del conductor asegurado era de 2,23 gramos por litro.

El fallecido había suscrito en mayo de 2001 un contrato de seguro con Mapfre en el que se recogía que, en caso de muerte, sus herederos legales tendrían derecho a una indemnización de 120.500 euros. A pesar de ello, Mapfre denegó el pago de la indemnización a la vista de los resultados toxicológicos al entender que se trataba de un caso de “exclusión de responsabilidad por inasegurabilidad del riesgo”.

El Supremo, tras acudir a su jurisprudencia, asegura que “sólo son susceptibles de ser consideradas como intencionales las situaciones en las que el asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable”. “No consta intencionalidad en la causación del siniestro”, señala el Supremo en la sentencia hecha pública hoy, con la que revoca la resolución de la Audiencia Provincial de La Coruña, que había desestimado la demanda de los herederos, y condena a Mapfre al pago de la indemnización más los intereses legales desde la fecha del siniestro.

(SERVIMEDIA)
04 Jun 2013
DCD