Competencia, contraria a la nueva ley de la Cadena Alimentaria

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) hizo público este jueves su informe en el “valora negativamente” en relación con determinadas cuestiones suscitadas en el trámite de enmiendas parlamentarias al Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

En su informe, relativo a la solicitud del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, sobre determinadas cuestiones relativas al Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, la CNC afirma que esa valoración negativa “se ha de extender necesariamente a cualquiera otra medida que se plantease con la misma finalidad de fijar directa o indirectamente precios mínimos”.

Señala que la medida “supone incluir en el proyecto un mecanismo de fijación de precios mínimos” al contemplar la definición de “coste de producción primaria” (CPP). Y ve también problemas cuando dice que el precio no podrá ser inferior al coste de producción primaria vigente a la fecha de formalización del contrato en aquellos casos en que dicho coste se haya estableció y de que el Observatorio de la cadena alimentaria (OCA) es quien fija los costes de producción primaria en los casos en que se detecten indicios de abuso de posición dominante.

En su informe, la CNC asegura que los tres elementos “individualmente considerados, resultan problemáticos para el mantenimiento de la competencia efectiva” porque, además, dice que la incorporación del CPP está “claramente vinculada a su función como valor de referencia” y “desincentivaría la competencia”.

Para el organismo, “el ejercicio de determinación de los costes podría estar considerando los costes de empresas ineficientes en dicho cómputo”, que “no queda claro” quién es la “autoridad competente” que ha de elaborar este CPP. Puntualiza que el establecimiento de que “el precio no podrá ser inferior al coste de producción primaria vigente", "implica introducir un suelo de precios o precio mínimo” y que la atribución al Observatorio de la facultad de fijar el CPP cuando “existan indicios de abuso de posición de dominio” no es compatible con la normativa europea y española de competencia”.

(SERVIMEDIA)
09 Mayo 2013
MML