Desahucios. El Senado comienza a debatir la ley de deudores hipotecarios
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La Comisión de Economía y Competitividad del Senado se reúne este martes, a las 12.00 horas, para designar la ponencia encargada de la tramitación de la proposición de ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
La norma arranca, de esta manera, su tramitación en el Senado, después de que fuera aprobada en el Congreso de los Diputados con los únicos votos del PP y entre las críticas de los grupos de la oposición.
El día que se aprobó la norma en la Comisión de Economía del Congreso, desde la oposición se calificó la ley de “insuficiente” y “timorata” y se aseguró que “da la espalda a la realidad”.
Este texto surge de la fusión que ha hecho el PP del proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y de la proposición de ley, fruto de una iniciativa popular, para regular la dación en pago.
Entre las novedades que se han introducido en la norma durante su tramitación en la Cámara Baja se encuentra, como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la modificación del procedimiento ejecutivo para que el juez pueda paralizar ejecuciones si detecta cláusulas abusivas.
Así, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente podrá apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
El texto también recoge que, para reforzar la protección del deudor hipotecario en la venta extrajudicial, el notario podrá advertir a las partes si existe alguna cláusula que pueda ser considerada abusiva.
LÍMITE EN EL INTERÉS
La norma establece que, con el objetivo de reducir el importe que debe el deudor hipotecario, además de la limitación del interés de demora a tres veces el interés legal, se ha incluido la limitación del devengo de los mismos. Además, estos intereses solo podrán devengarse sobre el importe del principal y los mismos no pueden capitalizarse.
Por otra parte, se han limitado las costas del procedimiento de ejecución hipotecaria de vivienda habitual a, como máximo, el 5% del total reclamado.
Otra de las novedades que establece el texto es una regla de imputación de pagos si tras la ejecución hipotecaria resultase insuficiente para saldar la deuda. Así, la cantidad de la adjudicación del bien se imputará por mandato legal en este orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.
En cuanto al sistema de quitas (actualmente una reducción del 35% si se paga la deuda en 5 años y del 20% en 10 años), se aplica retroactivamente a las adjudicaciones de vivienda habitual hipotecadas anteriores a la entrada en vigor de la ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos de 5 o 10 años.
(SERVIMEDIA)
30 Abr 2013
BPP/gja/caa