El Supremo rechaza la querella de Democracia Real Ya contra 63 diputados
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que rechaza la querella que la asociación Democracia Real Ya presentó en enero contra 63 diputados, entre ellos, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por el cobro de dietas de la Cámara Baja, pese a disponer de vivienda en Madrid.
Los querellantes entendían que al disponer de vivienda propia en la capital de España, donde se encuentra la sede parlamentaria de la Cámara Baja, los 63 diputados a que se refería su querella no deberían cobrar cantidad alguna en concepto de alojamiento, pues pueden residir en la ciudad sin coste alguno para el erario público.
Sin embargo, según informó hoy el propio Congreso de los Diputados, el Supremo ha archivado la querella por malversación de fondos públicos y por apropiación indebida, al entender que “no se produce irregularidad alguna en la regulación existente y descarta la existencia de hechos constitutivos de ilícito penal”.
“Tal como se encuentra regulado ‘de facto’ el régimen aplicable a la partida de indemnización asignada a gastos por su condición de diputado, no cabe colegir que por tener una vivienda o varias en Madrid se esté apoderando con ánimo de lucro del dinero del erario público o destinándolo a un fin diferente al asignado específicamente como diputado”, argumenta el Supremo en el auto, fechado el 28 de febrero de este año, es decir, hace casi dos meses, y hecho público hoy por la propia Cámara Baja.
Dice el Supremo que, “dentro del concepto de indemnizaciones, es la Mesa del Congreso la que establece periódicamente la cuantía correspondiente a los gastos indispensables para que los diputados desempeñen su función”.
“Debido a la extrema dificultad para una determinación taxativa del elenco de gastos y dada la muy diferente manera en que los diputados hacen frente al ejercicio de su función, la Mesa del Congreso decidió, desde el inicio del régimen constitucional, fijar una cantidad a tanto alzado para hacer frente a estos gastos, estableciendo una asignación dispar, según sean o no elegidos por la circunscripción electoral de Madrid”, añade la resolución del Alto Tribunal.
“Atendiendo a evidentes criterios de ahorro en la gestión”, esta partida “no tiene que ser objeto de justificación o de autorización por parte de la Cámara”, continúa el Supremo, remitiéndose a la información facilitada por la Secretaría de la Cámara Baja.
ESTÁ CLARO
A juicio del Alto Tribunal, “parece claro que los diputados no tienen que justificar que un importe de la partida incluida en el concepto de indemnización tenga que estar destinada específicamente a alojamiento”.
“Es más, resulta perfectamente factible que un diputado, dado el régimen abierto de asignación de gastos que se le aplica, tenga una vivienda en propiedad en Madrid y la tenga alquilada o cedida en precario y no la use en sus estancias en esta capital”, agrega el auto.
También puede darse una situación inversa, continúa el Supremo: “Que tenga una vivienda en Madrid y desempeñe la función de diputado en una circunscripción ajena a esta ciudad y que el dinero lo acabe invirtiendo en las estancias en su circunscripción electoral”.
Más aún, para el Alto Tribunal, “también cabe la hipótesis de que el dinero lo invierta en manutención o en contactos institucionales con su labor de diputado y que no lo invierta en alojamiento”.
Explica el Supremo que en la documentación que acompañaba la querella, se citaba el caso de algún diputado que, ante los reiterados viajes a Madrid para asistir a las sesiones de trabajo del Congreso, se acabó comprando un apartamento con el fin de evitar estancias en hoteles.
“También se reseña el caso de un diputado que donó la cantidad que iba a destinar a alojamiento a una ONG”, agrega el auto del alto Tribunal, para el que “esto entra dentro del capítulo de la situación particular de cada sujeto y de su ética personal, aspecto en que la jurisdiccional penal es claro que no debe entrar”.
(SERVIMEDIA)
24 Abr 2013
VBR