El Supremo condena a un banco por no informar debidamente del riesgo de un producto financiero

- El Banco Espirito Santo tendrá que reembolsar 500.000 euros al cliente afectado

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Espirito Santo por no haber informado debidamente del riesgo de la contratación de un producto financiero a un cliente de perfil conservador, al que la arriesgada inversión le supuso la pérdida de 500.000 euros.

El Alto Tribunal considera probado que la entidad bancaria, tras el reembolso en octubre de 2008 de todas las inversiones del cliente, le recomendó mantener una inversión de 500.000 euros en un fondo denominado "Fairfield Leveraged Note”. Este fondo quedó finalmente reducido a cero.

El cliente decidió entonces demandar al banco pidiendo que se declarase que el contrato no autorizaba a la entidad a invertir en “hedge funds”. La demanda también alegaba que el banco nunca comunicó al cliente la trascendencia económica de su contratación ni “en qué tipo de producto estaba invertido su dinero”. Entendía por lo tanto que el Banco Espirito Santo era responsable de la pérdida sufrida y debía reembolsarle el dinero.

El banco alegó en su defensa que la pérdida de los fondos se debió al fraude cometido Bernard Madoff.

ESTAFA DE MADOFF

La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, establece que el fondo de inversión sí era de alto riesgo y que el perfil del cliente “desaconsejaba una inversión en un fondo con un plazo de liquidez tan largo (60 días) cuyos ‘pingües beneficios’ en buena lógica iban unidos altos riesgos”. También indica que la de la pérdida de dicha inversión no es imputable al fraude de Madoff.

“La entidad recurrente hizo correr al patrimonio del demandante un riesgo que este, contractualmente, no deseaba”, señala la sentencia hecha pública hoy.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo, reunidos en pleno, han concluido por lo tanto que los responsables del banco incurrieron en “una falta de la diligencia exigible a todo profesional del sector, que entre sus obligaciones frente al cliente tiene la de protegerle frente a riesgos de su inversión no deseados, entre ellos un posible fraude”.

El Alto Tribunal condena en consecuencia al Banco Espirito Santo a devolver los 500.000 euros al cliente “más los intereses correspondientes”.

(SERVIMEDIA)
23 Abr 2013
DCD