Anulada parte de la ley de parejas de hecho que Gallardón aprobó en Madrid

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha anulado dos artículos de la Ley de Uniones de Hecho de Madrid, en concreto los puntos que se refieren a la “regulación de la convivencia” y a la “inscripción” de las parejas.

Esta normativa madrileña fue aprobada en 2001, cuando era presidente de esta autonomía Alberto Ruiz-Gallardón, actual ministro de Justicia.

Al mismo tiempo, el Constitucional rechaza la pretensión del recurrente -el partido político Familia y Vida- de que se anularan también los artículos 3, 8 y 9 de la ley madrileña. Estos tres puntos se refieren a la “acreditación” de las uniones de hecho; los “beneficios de la Función Pública” para esta parejas; y la “Normativa de Derecho Público”.

En una sentencia dada a conocer este viernes, el Constitucional argumenta que debe anular los artículos 4 y 5 de la ley madrileña porque invaden competencias del Estado, que tiene la “competencia exclusiva” en lo que se refiere a “la materia regulada por el derecho civil”.

Los magistrados entienden que estos dos preceptos contienen elementos que son “trasunto de reglas equivalentes del Código Civil”, por lo que con ello Madrid invadió competencias estatales.

PENSIONES Y AYUDAS

En concreto, el Alto Tribunal argumenta que el artículo 4.2 de la ley madrileña “remite expresamente a la regulación de la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio establecida en el artículo 97 del Código Civil”.

Además, “la presunción del artículo 4.3 recuerda en su semejanza al artículo 1.438 del Código Civil, relativo al régimen económico matrimonial de separación de bienes”. Además, la necesidad de que los pactos consten en escritura pública del artículo 4.1 o las limitaciones a los pactos del artículo 4 “no son sino traslación de lo dispuesto en los arts. 1327 y 1328 del Código Civil”.

Por este motivo, los magistrados acuerdan la “inconstitucionalidad y nulidad” de los artículos 4 y 5. Sin embargo, los jueces defienden que la Comunidad de Madrid regulase en los artículos 8 y 9 la “equiparación” de las parejas de hecho con los matrimonios en cuanto a los beneficios concedidos a los funcionarios y los derechos sobre subvenciones y tributos autonómicos.

(SERVIMEDIA)
19 Abr 2013
NBC