Ampliación

El Banco de España decidirá sobre la honorabilidad de los banqueros

- Las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para sustituir a los consejeros o directivos

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto que incorpora la normativa europea financiera a la española, y entre las que figuran dar al Banco de España poderes para analizar los elementos de honorabilidad y profesionalidad de los directivos de banca.

Según explicó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, se trata de adaptar los criterios fijados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés).

La vicepresidenta explicó que será el Banco de España el organismo encargado de analizar los elementos de honorabiliadd de los miembros del consejo de administración.

La aprobación de este texto se produce más de un mes después de que el Banco de España anunciase que había iniciado los trámites para decidir si inhabilita como banquero al consejero delegado de Banco Santander, Alfredo Sáenz.

Esta norma afecta por igual a bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, conglomerados financieros, sociedades de tasación, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.

El real decreto amplía los niveles actuales de exigencia para la idoneidad en el ejercicio de las funciones de consejero, director general y asimilados. En materia de honorabilidad, el supervisor valorará la trayectoria profesional, las condenas por delitos dolosos y la existencia de investigaciones fundadas en relación con delitos económicos. Respecto de la consideración de delitos dolosos, el Banco de España podrá recabar la opinión de una comisión de expertos creada al efecto.

Por su parte, en cuanto a los requisitos de experiencia se valorará, no solo la trayectoria profesional, sino también la formación de carácter teórico, en particular en las áreas de banca y servicios financieros. La evaluación abarcará al conjunto del consejo teniendo en cuenta el diferente perfil de sus componentes y no solo de forma individual como hasta ahora.

BUEN GOBIERNO

En materia de buen gobierno se tendrán en cuenta los conflictos de interés derivados de vínculos estrechos o de control entre personas físicas o jurídicas. La no idoneidad se establecerá también en función de la existencia de conflictos de interés por el desempeño de puestos pasados o presentes, relaciones personales y económicas con otros miembros del consejo de administración o el hecho de que un consejero no pueda dedicar suficiente tiempo a sus funciones.

De este modo, las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para sustituir a los consejeros o directivos que, de acuerdo con los nuevos requerimientos en materia de honorabilidad comercial y profesional, conocimientos, experiencia y buen gobierno, deban perder la idoneidad necesaria para desarrollar sus funciones en la entidad.

Por parte del supervisor, el Banco de España en este caso, y de las propias entidades se establecerá un control continuo sobre el cumplimiento de estos requisitos. Las entidades deberán disponer de unidades y procedimientos internos de forma que puedan llevar a cabo esa evaluación permanente.

Por último, el real decreto realiza el ajuste formal necesario en la regulación de nivel reglamentario tras el traslado al Banco de España de las competencias de autorización y sanción de entidades de crédito. Esta transferencia por parte del Ministerio de Economía se realizó en agosto del año pasado para dar cumplimiento al compromiso reflejado en el Memorandum de Entendimiento (MoU) firmado por las autoridades españolas y europeas el pasado 23 de julio.

(SERVIMEDIA)
12 Abr 2013
GFM/gfm