Ampliación

Desahucios. El PP amplía el umbral de rentas a 32.000 euros al año si el deudor es una persona con discapacidad

- No se generaliza la dación en pago

MADRID
SERVIMEDIA

El Partido Popular ha decidido ampliar el umbral de rentas hasta cerca de 32.000 euros anuales si el deudor hipotecario es una persona con discapacidad.

Esta es una de las novedades que el Grupo Popular envió este viernes al resto de grupos parlamentarios en un texto refundido del proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y de la proposición de ley, fruto de una iniciativa popular, para regular la dación en pago.

Así, la nueva norma amplía el umbral de rentas para beneficiarse de medidas como la paralización durante dos años del lanzamiento de la vivienda a cinco veces el indicador de rentas Iprem para el caso de que el ejecutado sea una persona con discapacidad.

De esta manera, el umbral de renta se sitúa en 31.950 euros anuales si el titular de la deuda es una persona con discapacidad.

En el real decreto que regulaba esta materia, el Ejecutivo fijó que se podían beneficiar de las medidas las unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad.

El límite de renta era tres veces el Iprem, y en las enmiendas populares a la norma cuando se comenzó a tramitar como proyecto de ley se elevó a cuatro veces el Iprem. Ahora, si el deudor es una persona con discapacidad, se amplía el umbral a cinco veces el citado indicador de rentas.

Además, respecto al Código de Buenas Prácticas, en el que se recoge la dación en pago, se amplía también a cinco veces el Iprem para el caso de que el deudor hipotecario sufra una discapacidad.

Para unidades familiares con discapacitados, la cuota hipotecaria sobre los ingresos totales desciende del 50% al 40%.

ENMIENDAS OPOSICIÓN

La norma recoge las aportaciones de todos los grupos parlamentarios, en forma de enmiendas presentadas durante el trámite de las dos iniciativas legislativas refundidas en el mismo.

En concreto, se incorporan las enmiendas del PP y más de 50 propuestas del PSOE, CiU, La Izquierda Plural, UPyD, PNV y Grupo Mixto.

La iniciativa legislativa pasa a denominarse Proyecto de Ley de los deudores hipotecarios, de reestructuración de la deuda y del alquiler social.

Respecto a la propuesta que recogía la iniciativa popular para generalizar la dación en pago, en el texto que ha presentado el PP al resto de grupos no aparece.

Así, la dación en pago sigue incluida en el Código de Buenas Prácticas al que se acogen de forma voluntaria las entidades financieras.

TRIBUNAL DE LUXEMBURGO

Como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la norma se recoge la modificación del procedimiento ejecutivo para que el juez pueda paralizar ejecuciones si detecta clausulas abusivas.

Así, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.

El texto también recoge que, para reforzar la protección del deudor hipotecario en la venta extrajudicial, el notario podrá advertir a las partes si existe alguna cláusula que pueda ser considerada abusiva.

LÍMITE INTERÉS

La norma establece que, con el objetivo de reducir el importe que debe el deudor hipotecario, además de la limitación del interés de demora a 3 veces el interés legal, se ha incluido la limitación del devengo de los mismos.

Además, estos intereses solo podrán devengarse sobre el importe del principal y que los mismos no pueden capitalizarse.

Por otra parte, se han limitado las cosas del procedimiento de ejecución hipotecaria de vivienda habitual a, como máximo, el 5% del total reclamado, lo que supone acoger parcialmente una enmienda del PSOE.

Otra de las novedades que establece el texto presentado hoy es una regla de imputación de pagos si tras la ejecución hipotecaria resultase insuficiente para saldar la deuda.

Así, la cantidad de la adjudicación del bien se imputará por mandato legal en este orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.

En cuanto al sistema de quitas (actualmente una reducción del 35% si se paga la deuda en 5 años y del 20% en 10 años) se aplica retroactivamente a las adjudicaciones de vivienda habitual hipotecadas anteriores a la entrada en vigor de la ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos de 5 o 10 años.

(SERVIMEDIA)
05 Abr 2013
BPP/GFM/gja