ETA. La Audiencia archiva por prescripción la causa contra el etarra Zurutuza por el asesinato del empresario Latiegui
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido archivar la causa que se seguía contra el etarra José Antonio Zurutuza Sarasola por el asesinato del ejecutivo de la empresa Moulinex José María Latiegui al entender que los hechos, cometidos en abril de 1981, han prescrito.
El auto hecho público hoy cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, quien constituyó el tribunal que ha adoptado esta decisión junto a las magistradas Teresa Palacios y Carmen Paloma González Pastor.
El tribunal concluyó que entre el auto de procesamiento dictado en octubre de 1982 contra Zurutuza Sarasola y la petición de extradición cursada en junio de 2005 a las autoridades francesas “no consta ningún acto de contenido material que produzca un avance del procedimiento”, requisito fundamental para considerar que el plazo de prescripción ha sido interrumpido.
“No cabe sino concluir que las presentes actuaciones y el hecho imputado en ellas en el citado auto de procesamiento ha prescrito al haber rebasado con creces el plazo de 20 años”, señala el auto, por lo que se decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones que se seguían contra el etarra.
28 AÑOS DE PROCESO
Zurutuza Sarasola estaba acusado de un delito de asesinato por haber presuntamente participado en el asesinato del empresario José María Latiegui que tuvo lugar el 14 de abril de 1981 en la localidad de Usurbil (Guipúzcoa). Ese mismo año, el Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional abrió diligencias para investigar los hechos.
El 25 de octubre de 1982 se dictó el auto de procesamiento ordenando el ingreso en prisión de los etarras Joaquín Zubeldía Gorostidi y Marían Aranzazu Carrera y órdenes de busca y captura contra el también miembro de ETA Francisco Imaz Martiarena así como contra Zurutuza Sarasola, todos ellos acusados de haber participado en el asesinato de Latiegui.
Zubeldía Gorostidi y Aranzazu Carrera fueron condenados a 12 años de cárcel como cómplices del asesinato. El 4 de junio de 1984 se dictó auto de procesamiento y orden de busca y captura contra Alfonso Portilla Martinez
Las autoridades francesas denegaron a España en 1986 la extradición de Imaz Martiarena y nueve años más tarde la Audiencia Nacional dictó el sobreseimiento libre de la causa que se seguía contra él.
A pesar de que Zurutuza Sarasola fue detenido en Francia en 1995, habría que esperar hasta el 17 de junio de 2005 para que el juez Garzón, a instancias de la Fiscalía, solicitase su extradición a España. Si bien las autoridades francesas dieron luz verde a la petición, la extradición quedó suspendida en octubre de ese año por orden del Consejo de Estado francés.
Finalmente, las autoridades francesas entregaron al etarra a España el 13 de diciembre de 2007 y el pasado mes de febrero Garzón elevó la causa a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para la celebración del correspondiente juicio.
Aún así, la vista oral no pudo llevarse a cabo porque la defensa de Zurutuza Sarasola alegó como cuestión previa que los hechos por los que se acusaba a su cliente habrían prescrito.
Según el Código Penal vigente en el momento de los hechos (el de 1973), el delito de asesinato que se atribuye a Zurutuza Sarasola prescribe a los 20 años. Tanto el Código Penal de 1973 como el de 1995 indican que el plazo de prescripción empieza a correr el mismo día en que se comete el delito y que su interrupción se produce “desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, comenzando a correr desde que el procedimiento se paralice o termine sin condena”, según recoge el auto.
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal destacan que ninguno de los ninguno de los escritos y de las diligencias que se llevaron a cabo entre el auto de procesamiento dictado en octubre de 1982 contra Zurutuza Sarasola y la petición de extradición cursada en junio de 2005 a las autoridades francesas “tienen el efecto interruptivo alegado”.
“Sólo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de la puesta en marcha del procedimiento reveladores de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis”, señala el auto.
DISCREPANCIAS DE GÓMEZ BEMÚDEZ
El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, que formó parte del tribunal que estudio la prescripción, emitió un voto particular para dejar patente sus discrepancias con la resolución adoptada.
Gómez Bermúdez considera que si han existido actos interruptivos de la prescripción desde que fue dictado el auto de procesamiento contra Zurutuza Sarasola. En concreto, entiende que el escrito de la Fiscalía de 26 de enero de 1995 en el que se solicita la modificación del auto de procesamiento si que tiene capacidad para interrumpir el plazo de prescripción y, por lo tanto, el etarra debería haber sido llevado a juicio.
(SERVIMEDIA)
27 Nov 2009
DCD/jrv