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El Tribunal de Justicia de la UE dice que la normativa española de desahucios es contraria a la europea

- La indemnización a posteriori resulta "incompleta" e "insuficiente"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó hoy que la normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión.

En una sentencia dictada este jueves, el Tribunal europeo admite que la normativa española enumera los motivos, "muy limitados", por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca.

Entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario, situación que no comparte la justicia europea.

En el procedimiento de ejecución español, la adjudicación final de un bien hipotecado a un tercero –como un banco– adquiere, en principio, carácter irreversible. Por consiguiente, si la decisión del juez que conozca del proceso declarativo por la que declare abusiva una cláusula de un contrato de préstamo –y, por tanto, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria– se pronuncia después de que se haya llevado a cabo la ejecución, "esa decisión sólo puede garantizar al consumidor una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de su vivienda".

Esta sentencia supone dar la razón a Mohamed Aziz, nacional marroquí que trabajaba en España, quien en julio de 2007, suscribió con Catalunyacaixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros. Desde junio de 2008 dejó de pagar sus cuotas mensuales. Tras requerirle infructuosamente el pago, el banco inició un procedimiento de ejecución contra él.

Pero Aziz no compareció, por lo que se ordenó la ejecución. Se celebró la subasta pública del inmueble sin que se presentara ninguna oferta, de modo que, con arreglo a la normativa española, el bien se adjudicó al banco por el 50% de su valor. De este modo, el 20 de enero de 2011, Aziz perdió su vivienda familiar.

No obstante, poco antes había presentando una demanda solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario por su carácter abusivo y, en consecuencia, que se declarara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.

En ese momento, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona decidió preguntar al Tribunal de Justicia sobre la conformidad del Derecho español con la Directiva sobre las cláusulas abusivas, al considerar que hace que resulte muy complicado para el juez garantizar una protección eficaz del consumidor. Por otra parte, sobre los elementos constitutivos del concepto de "cláusula abusiva" en el sentido de esa Directiva.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que la Directiva sobre las cláusulas abusivas "se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo, es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula– adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final".

SIN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El Tribunal de Justicia considera que el régimen procesal español "menoscaba" la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva. Así sucede en todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez que conozca del proceso declarativo declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución.

Así, esa declaración de nulidad sólo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori "meramente indemnizatoria". Dicha indemnización resulta "incompleta" e "insuficiente", y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas.

La justicia entiende que todavía hay mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que ese mecanismo de protección de los consumidores limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda.

"El Tribunal de Justicia declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva confiere a estos últimos", afirma el texto.

CLÁUSULA ABUSIVA

En segundo lugar, al examinar el concepto de cláusula abusiva, el Tribunal de Justicia recuerda que el "desequilibrio importante" creado por tales cláusulas debe apreciarse teniendo en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido.

De este modo, el órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar si la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato firmado por el Sr. Aziz es abusiva. La cláusula establece unos intereses de demora anuales del 18,75%.

En cuanto a la cláusula relativa al vencimiento anticipado del contrato del que se trata permite al banco declarar exigible la totalidad del préstamo después de un solo incumplimiento de la obligación de pago del capital o de los intereses. El juez nacional deberá comprobar si esa facultad depende de que el consumidor haya incumplido una obligación esencial del contrato y si el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo.

Por último, la cláusula relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada del contrato estipula que el banco puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. El juez nacional deberá apreciar si –y en qué medida– esa cláusula dificulta el acceso del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa.

(SERVIMEDIA)
14 Mar 2013
GFM/gfm