El Tribunal de Justicia de la UE dice que la normativa española de desahucios es contraria a la europea
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó hoy que la normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión.
En una sentencia dictada este jueves, el Tribunal europeo da la razón a Mohamed Aziz, nacional marroquí que trabajaba en España, quien en julio de 2007, suscribió con Catalunyacaixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros. Desde junio de 2008 dejó de pagar sus cuotas mensuales. Tras requerirle infructuosamente el pago, el banco inició un procedimiento de ejecución contra él.
Pero Aziz no compareció, por lo que se ordenó la ejecución. Se celebró la subasta pública del inmueble sin que se presentara ninguna oferta, de modo que, con arreglo a la normativa española, el bien se adjudicó al banco por el 50% de su valor. De este modo, el 20 de enero de 2011, Aziz perdió su vivienda familiar.
No obstante, poco antes había presentando una demanda solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario por su carácter abusivo y, en consecuencia, que se declarara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.
(SERVIMEDIA)
14 Mar 2013
GFM