La Audiencia Nacional rechaza suspender la condena a Carromero mientras se tramita su indulto

- “El condenado asumió el cumplimiento de la pena al consentir su traslado a España”, señala el tribunal

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender la condena impuesta por Cuba al militante de Madrid PP Ángel Carromero por el accidente de tráfico en el que murieron los opositores Oswaldo Payá y Harold Cepero mientras se tramita su petición de indulto.

La Sección Primera de lo Penal ha desestimado la petición de Carromero al concluir que “el condenado asumió el cumplimiento de la pena, en los términos impuestos, a la hora de solicitar y consentir su traslado a España”.

El auto dictado hoy por el tribunal también subraya que, al disfrutar del tercer grado penitenciario desde el pasado 11 de enero, la condena a Carromero no tiene “incidencia real y seria en el desarrollo de su vida diaria”.

El militante del PP madrileño abandonó la prisión de Segovia el pasado 11 de enero tras serle concedido el tercer grado, aunque posteriormente se le impuso una pulsera de control telemático. Carromero volvió a su trabajo en la Junta de Distrito del barrio de Moratalaz (Madrid).

Se encontraba en la cárcel de Segovia desde el pasado 29 de diciembre, cuando fue trasladado desde Cuba, donde empezó a cumplir los cuatro años de cárcel por el accidente que costó la vida a los opositores al régimen castrista Oswaldo Payá y Harold Cepero.

VIDA NORMAL

La defensa de Carromero solicitó el pasado 29 de enero la suspensión de la condena impuesta a Carromero por las autoridades judiciales cubanas mientras se tramitaba el expediente de indulto. Esta petición contó con el apoyo de la Fiscalía.

Los magistrados de la Sección Primera, presididos por Fernando Grande-Marlaska, destacan en su resolución que, tras la concesión del tercer grado, Carromero no lleva a cabo “vida alguna de carácter estrictamente penitenciario, acudiendo a diario a su puesto de trabajo”

“Su inmersión dentro de la sociedad, tanto en el ámbito personal como profesional es una realidad, que determina la ausencia de perjuicio grave consecuencia de la no suspensión de la condena mientras se tramita el expediente de indulto”, señala la Sección Primera.

El tribunal también ha tenido en cuenta a la hora de desestimar la petición “la naturaleza del delito” por el que se condenó a Carromero, un delito de homicidio imprudente.

Para los magistrados, en definitiva, no existe una “incidencia real y seria en el desarrollo de su vida diaria”, por lo que “no puede conceptuarse como causa de un perjuicio difícilmente reparable”

(SERVIMEDIA)
08 Mar 2013
DCD