El TC anula una sanción de tráfico porque la conductora dio una respuesta “congruente”

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha anulado una multa de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una conductora al concluir que la recurrente dio una respuesta “congruente” ante el requerimiento del consistorio para que identificara al conductor que viajaba en el vehículo cuando supuestamente se cometió la infracción.

La recurrente aportó el nombre, dos apellidos y el domicilio de la persona que conducía. A pesar de ello fue sancionada por no proporcionar el DNI o el número del permiso de circulación del supuesto infractor, unos datos sin los cuales los magistrados entienden que la Administración puede dirigir eventualmente un proceso sancionador.

Los hechos se remontan al 21 de octubre 2007, cuando el Ayuntamiento de Madrid incoó un expediente sancionador a la propietaria de un vehículo y se le pidió que aportara los datos de la persona que conducía el vehículo de su propiedad, si es que no era ella, para notificarle una infracción de tráfico cometida tres semanas antes.

La recurrente facilitó el nombre, apellidos y domicilio de la persona de la persona que circulaba ese día con su vehículo y que, supuestamente, había cometido una infracción.

Pese a ello el Ayuntamiento le abrió un expediente sancionador y le impuso una multa de 301 euros por incumplimiento de la obligación a identificar al conductor en tiempo y forma. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid refrendó la sanción ya que, en su opinión, lo datos aportados para la identificación “no podían considerarse suficiente en tanto en cuanto faltaba el elemento esencial como es el número del DNI o del permiso de circulación”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, señala que en el momento de los hechos la norma no exigía “expresamente” que se facilitasen datos concretos como es el número del DNI o del permiso de circulación. Es más, añade que ni siquiera conforme a los modelos de argumentación aceptados por la comunidad jurídica “cabe extraer tal exigencia”.

Y es que para los magistrados de la Sala Segunda del Constitucional el hecho de aportar a la Administración el nombre, dos apellidos y domicilio del conductor supone “en principio” dar una respuesta “congruente” con el deber de identificar a una persona impuesto en la Ley de seguridad vial y resulta también “suficiente” con la exigencia legal que es la de “permitir a la Administración dirigir eventualmente contra esa persona un proceso sancionador”.

REQUISITOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Por tanto, la sentencia concluye que se ha vulnerado el derecho a la legalidad sancionadora de la recurrente en amparo ya que la posibilidad de que se produzca una vulneración de dicho derecho como consecuencia de las pautas interpretativas empleadas para la subsanación de la conducta en el tipo de infracción ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional en otro fallo anterior. En el mismo se decía que “la validez constitucional de la aplicación de las normas sancionadoras depende tanto del respeto al tenor literal del enunciado normativo, que marca en todo caso una zona indudable de exclusión de comportamientos, como de su previsibilidad”.

En este sentido subraya que “no sólo vulneran el principio de legalidad las resoluciones sancionadoras que se sustenten en una subsanación de los hechos ajena al significado posible de la norma aplicada”.

Para la Sala son también constitucionalmente rechazables aquellas aplicaciones “que por su soporte metodológico -una argumentación ilógica o indiscutiblemente extravagante-, o axiológico –una base valorativa ajena a los criterios que informan nuestro ordenamiento constitucional-, conduzcan a soluciones esencialmente opuestas a la orientación material de la norma y, por ello, imprevisibles para sus destinatarios”.

(SERVIMEDIA)
08 Mar 2013
DCD