ETA. El Constitucional ordena repetir la sentencia a un etarra condenado por asesinato
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso formulado por un terrorista de ETA que había sido condenado por asesinato a un funcionario de prisiones y ha ordenado a la Audiencia Nacional que repita la sentencia, al entender que algunas de las pruebas empleadas son "lesivas del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías".
Esta decisión afecta a los terroristas Juan Carlos Subijana Izquierdo y Zigor Bravo Sáez de Urabain, que fueron condenados a 28 años de prisión como autores responsables del atentado que costó la vida en Vitoria a un funcionario de prisiones.
El problema radica en que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y posteriormente el Tribunal Supremo dieron validez a las declaraciones que Subijana hizo en dependencias policiales y que no fueron convenientemente ratificadas en sede judicial.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, rechaza el recurso del etarra Subijana al entender que "aún anuladas sus declaraciones ante la Policía, la condena sigue sustentándose en otras pruebas incriminatorias (por ejemplo, un documento manuscrito hallado en el registro domiciliario)".
Sin embargo, indica que "cosa bien distinta ocurre con Bravo" porque "una declaración policial inculpatoria de Subijana hacia Bravo en dependencias policiales no permite por sí sola enervar la presunción de inocencia".
El Tribunal Constitucional ordena así "el dictado de una nueva sentencia" en relación con la implicación del etarra Bravo en el atentado, "tras declarar que se lesionó su derecho a un proceso con todas las garantías (al considerarse prueba de cargo la declaración en dependencias policiales no ratificada en sede judicial)".
Los magistrados recuerdan que, "si bien Bravo admitió su pertenencia a ETA, 'como es obvio', ello no acredita su participación en el asesinato del funcionario de prisiones aunque dicha confesión podría ser valorada en conexión con otros hechos, 'como su accesibilidad a los datos de la víctima por su relación de vecindad o los resultados de los registros efectuados', que revelan la coincidencia entre los documentos hallados y las informaciones de las que disponía ETA".
El Tribunal Constitucional apunta que la condena al terrorista Bravo puede ser inválida pero recuerda que "no puede deducir con estos datos si los hechos son constitutivos de un delito o si bien cabe absolver al recurrente de amparo" porque no tiene competencia para ello. Por eso, ordena a la Audiencia Nacional que repita la sentencia.
(SERVIMEDIA)
07 Mar 2013
PAI/DCD