La Audiencia Nacional cree que la crisis no justifica quitar la extra con efectos retroactivos

- La resolución no afecta a los funcionarios, solo al personal laboral

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha elevado al Tribunal Constitucional sus dudas sobre la legalidad de la supresión de la paga extra al personal laboral del sector público, por haberse aplicado de forma retroactiva. “Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente”, señala el auto hecho público hoy.

Esta causa no afecta a los funcionarios y se circunscribe únicamente al personal laboral del sector público. La aplicación retroactiva de la supresión de la paga extra a los funcionarios se está dirimiendo en otra causa por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La cuestión de inconstitucionalidad, además, plantea únicamente que se quite la paga extra a estos trabajadores de forma retroactiva y no entra a estudiar el fondo de la medida.

Los magistrados de la Sala de lo Social, en un auto hecho público, piden al Tribunal Constitucional que resuelva si el Real Decreto-Ley 20/2012, que supuso la supresión de la paga extra, contraviene el artículo 9.3 de la Carta Magna, que impide aplicar las normas con efecto retroactivo.

INTERÉS GENERAL

El tribunal recuerda que la doctrina del Supremo establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre. En el caso analizado, la norma que suprimía esa remuneración entró en vigor el 15 de julio, con lo que había 14 días que ya se habían devengado, puesto que el 30 de junio se había pagado la extra del primer semestre.

Por tanto, ya se había generado el derecho a la parte proporcional a dos semanas de trabajo y se había incorporado “al acervo patrimonial” de los trabajadores, así que no podía eliminarse ese derecho con efecto retroactivo desde el 1 de julio.

La Sala de lo Social, presidida por Ricardo Bodas Martín, rebate los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en los que trataba de justificar en el interés general los ajustes presupuestarios provocados por la situación de crisis por la que atraviesa España.

Los magistrados reconocen que “vivimos una situación altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, que probablemente justifique medidas restrictivas de derechos como aquellas a las que venimos asistiendo en los últimos tiempos, pero no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operan de modo retroactivo”.

EXIGENCIAS CUALIFICADAS

Añaden que en este caso no se cumple con las “exigencias cualificadas” que el Tribunal Constitucional demanda para que se pueda aplicar una medida que suponga la restricción de derechos fundamentales.

“A nuestro entender la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria. Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente”, señala el auto.

La resolución añade que “el bien común que justifica el sacrificio de la irretroactividad (…) ha de tender a identificarse con los grandes valores que cohesionan a la sociedad, puesto que deben confrontarse con valores de igual talla”.

Por último, la Sala se plantea la posibilidad de que en este caso se trate de una expropiación legislativa de derechos, pero considera que no se puede aplicar en este pleito ya que no existe una compensación o devolución futura de cantidades que lo compense.

La cuestión de constitucionalidad planteada responde a un recurso planteado por los trabajadores de la Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), de titularidad pública. Contra la resolución hecha pública hoy no cabe recurso.

(SERVIMEDIA)
01 Mar 2013
DCD