Madrid. La Comunidad informa a los consumidores sobre las cláusulas abusivas en los contratos

MADRID
SERVIMEDIA

La Comunidad de Madrid protege los derechos de los consumidores ante contratos que pueden suponer perjuicios al plantear obligaciones no equilibradas entre el empresario y el cliente, según se recoge en el Portal del Consumidor, que detalla las cláusulas consideradas abusivas según la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras regulaciones complementarias contra las que el consumidor puede reclamar.

La Dirección General de Consumo destaca que, para que las condiciones de los contratos sean legales, el consumidor debe ser informado de su existencia, firmarlas y aceptarlas, así como recibir por parte del empresario un ejemplar del contrato en el que figuran.

Las condiciones deben estar redactadas de forma clara, concreta y sencilla; ser accesibles y legibles, por lo que no pueden remitir a textos o documentos que no se entreguen al consumidor antes o junto a la firma del contrato, y deben cumplir con los principios de buena fe y equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

La Comunidad de Madrid recuerda que si un consumidor detecta algún tipo de cláusula abusiva en el contrato que va a firmar o esté firmando, puede denunciarlo en la Dirección General de Consumo, en las oficinas de información al consumidor y a través de las asociaciones de consumidores.

Este tipo de cláusulas abusivas se dividen en varios grupos: las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario; las que limitan los derechos básicos del consumidor; aquellas que no resultan recíprocas para las partes y perjudican al consumidor; las que suponen una garantía desequilibrada; las cláusulas que, en caso de controversia, obligan a acudir a juzgados distintos a los correspondientes, y aquellas que implican un desequilibrio en la ejecución del contrato.

En los primeros, se trataría de casos en los que el contrato sólo se puede interpretar o modificar por parte del comerciante y no del consumidor y también aquellos en los que se establecen prórrogas automáticas en contratos de larga duración sin que el cliente tengas que autorizarla.

El segundo tipo corresponde a cláusulas que eliminan la posibilidad de que el consumidor pueda romper el contrato si el empresario lo incumple o aquellas cláusulas que eximen al vendedor de entregar un documento que acredite la operación.

Son cláusulas no recíprocas para las partes aquellas en las sólo el empresario -no el consumidor- puede romper el contrato, en las que no se exige al vendedor indemnización en caso de que renuncie al contrato y en aquellas en las que el comerciante puede fijar el precio o modificarlo en el momento de la entrega del producto.

Suponen cláusulas de garantía desequilibradas las que benefician en exceso a una de las dos partes, por ejemplo, en los casos en que se elimina directamente la responsabilidad del fabricante si sus productos causen daños o lesiones al consumidor por un defecto de fabricación.

También se consideran abusivas aquellas cláusulas que imponen al consumidor someterse a arbitrajes distintos al de consumo y no establecidos por ley para ese sector o situación concretos,y también aquellas que exigen al consumidor someterse a un juzgado distinto al que le corresponde.

Se considera que hay desequilibrio en la ejecución del contrato cuando éste obliga al consumidor a hacerse cargo de un error administrativo o de gestión que debe asumir el empresario, y también cuando se impone al cliente hacerse cargo de gastos que corresponderían al vendedor, como en ocasiones sucede en contratos de compraventa de viviendas que obligan al consumidor a pagar la plusvalía, siendo un cargo que debe pagar el vendedor.

En 2012, la Dirección General de Consumo recibió un total de 61 reclamaciones motivadas por cláusulas abusivas, lo que supone un 52,5% más que el año anterior.

La mayoría de las reclamaciones de este tipo se concentraron en el sector servicios (83,6%), seguidas por las registradas en suministros (9,8%), vivienda (4,9%) y bienes (1,6%).

(SERVIMEDIA)
03 Mar 2013
SMO/gja