Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para informar de sus cuentas en el extranjero

- Correspondientes al ejercicio 2012

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó este jueves en el BOE una orden por la que se aprueba el modelo 720 para la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

En la orden se explica que la presentación de la declaración informativa sobre bienes en el extranjero se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

En el caso de la información correspondiente al ejercicio 2012, la presentación se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013, según se recoge en el texto publicado en el BOE.

El Gobierno aprobó por ley obligar a los ciudadanos a informar sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

Esta medida se incluye en la Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

También hay que dar cuenta de información de cualquier título, activos o valores de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.

(SERVIMEDIA)
31 Ene 2013
BPP