El Constitucional suspende la aplicación del euro por receta en Madrid
- Admite a trámite el recurso del Gobierno de Rajoy contra la medida
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional ha admitido hoy a trámite el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy contra el euro por receta que se cobra en las farmacias de la Comunidad de Madrid y ha ordenado la suspensión cautelar de la aplicación de esta medida.
Los magistrados del Constitucional, encabezados por su presidente, Pascual Sala, y reunidos en pleno, han decidido admitir el recurso del Gobierno de Rajoy. Al tratarse de un recurso del Ejecutivo, su admisión conlleva la suspensión de la norma.
El euro por receta se cobra en las farmacias de la Comunidad de Madrid desde el pasado 2 de enero. La suspensión cautelar de la tasa tendrá efecto mientras el TC resuelve el fondo del conflicto jurídico.
Esta decisión se suma a la adoptada por el Constitucional el pasado 15 de enero, cuando admitió a trámite el recurso del Gobierno contra el euro por receta en Cataluña, cuya aplicación también suspendió cautelarmente.
El Gobierno de Rajoy recurrió ante el Constitucional la norma madrileña al considerar que la tasa vulnera el derecho a la igualdad de los españoles en la adquisición de productos farmacéuticos.
El recurso, en concreto, se dirige contra el artículo 2 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, aprobada en diciembre por el Ejecutivo de Ignacio González.
PUBLICACIÓN EN EL BOE
La providencia dictada hoy por el Constitucional señala que la admisión a trámite del recurso “produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso -18 de enero de 2013– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros”.
La resolución ordena además que se dé traslado del recurso al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Asamblea de Madrid, para que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
La paralización de la norma se produce en virtud del artículo 161.2 de la Constitución, que establece la suspensión de las leyes cuando se admite a trámite un recurso del Gobierno.
(SERVIMEDIA)
29 Ene 2013
DCD