El Constitucional autoriza la expresión “manda carallo” en las demandas

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que incluir en una demanda la expresión gallega “mando carallo” no es motivo para que sea rechazada.

Así se ha pronunciado el Constitucional al valorar el recurso que había presentado un arquitecto de Orense (J.G.M.), que recurrió que un juzgado le rechazase una demanda laboral por la inclusión en la misma de la expresión “manda carallo”. Este dicho gallego puede traducirse coloquialmente como “manda narices”.

A este respecto, el Constitucional informó este jueves de que ha anulado sendos autos del juzgado de lo Social número 4 de Orense, en los que el juez inadmitía la demanda laboral de J.G.M. por incluir la citada expresión gallega.

Los magistrados del Alto Tribunal sostienen que la ley procesal aplicable en este caso no configura como motivo de inadmisión de la demanda la utilización de expresiones injuriosas o poco respetuosas.

El Constitucional considera que si esto no está recogido en la ley, no puede ser criterio para rechazar “demandas insultantes”. Por ello, la decisión sobre la admisión de una demanda debe limitarse a la apreciación de la existencia de una vulneración del derecho de acceso al proceso.

Los magistrados del Alto tribunal destacan que la utilización de expresiones vulgares “o verdaderamente insultantes” sí pueden derivar, en su caso, en consecuencias sancionadoras.

PALABRAS “IMPROPIAS”

El recurrente en este caso había presentado una demanda contra un grupo de personas físicas y jurídicas, a las que reclamaba 2.357,75 euros correspondientes a siete días de salario no percibidos y a los 18 días de vacaciones no disfrutados, a los que sumó los intereses moratorios y legales correspondientes.

La respuesta que obtuvo fue una diligencia de ordenación del secretario judicial requiriéndole para que un plazo de cuatro días subsanara “las expresiones coloquiales, superfluas e impropias” de su escrito. Se le advertía, incluso, de que su actitud podría acarrearle una multa y el consiguiente archivo de las actuaciones.

La contestación de J.G.M. fue que el estilo y la redacción de su escrito estaban dentro del ejercicio “legítimo” de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, opinión y derecho de defensa. Es más, explicaba que desconocía a qué expresiones coloquiales, superfluas e impropias se refería el juez puesto que no las precisaba.

El juzgado de lo Social número 4 de Orense finalmente inadmitió la demanda, ya que el recurrente, a pesar de que fue requerido para subsanar algunas expresiones, se reiteró en todas ellas. En el auto, el Juez aceptaba como “excesos literarios” algunas expresiones del recurrente y pasa por alto el tono coloquial de gran parte del escrito.

Sin embargo, el juez afirmaba que “en ningún modo” cabe aceptar la expresión que aparece en el hecho tercero del escrito firmado por el recurrente, de profesión arquitecto. Esta parte de la demanda es la que incluía la expresión “manda carallo”.

(SERVIMEDIA)
10 Ene 2013
NBC