El Gobierno aprueba un nuevo régimen disciplinario para las Fuerzas Armadas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el anteproyecto de ley orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entre otras novedades reduce la duración de los arrestos, introduce la posibilidad de sanción económica y permite que el personal asimilado al militar y no sólo a éste último aplicar la Ley de Movilización Nacional.

El ministro de Defensa, Pedro Morenés, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo las líneas básicas de esta reforma del régimen disciplinario que lo adapta, por mandato de la Ley de Derechos y Deberes de los Militares, a la doctrina del Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos humanos sobre la presencia de la mujer y la organización de las misiones.

También recoge, añadió, lo establecido por la Ley de Defensa Nacional, la Ley de Carrera Militar, la Ley de Tropa y Marinería y la Ley Orgánica de Reforma de la Competencia y la Organización de la Jurisdicción Militar.

Por lo que respecta al capítulo de faltas, Morenés anunció que se refundirán algunas faltas leves en tanto que otras se convertirán en graves. Especialmente graves serán las conductas que afecten a la libertad sexual, comporten acoso profesional o sexual o discriminación o atenten contra la intimidad o la dignidad personal. Otra de las novedades es el castigo de las infracciones del Derecho Internacional aplicable en las guerras.

Para las faltas leves, el anteproyecto introduce la posibilidad de que el arresto se vea sustituido por una sanción económica, que será de entre uno y 15 días de sueldo. No obstante, el ministro apeló al ejemplo de otros países para mantener el arresto incluso para las faltas leves, que ha sido protestado por las asociaciones militares.

Para las faltas leves,para las cuales se introduce la posibilidad de recurrir, el arresto se reduce de 30 a 14 días como máximo, para las graves pasará de 60 a 30 y las muy graves comportarán un arresto máximo de 60 días y la resolución del compromiso militar. Se suprime, por el contrario, la pérdida de puestos en el escalafón.

Los arrestos preventivos pasarán de durar un máximo de un mes a uno de 48 horas, y el cese temporal de funciones, que antes podía extenderse hasta tres meses, ahora se quedará en dos días.

La capacidad de sancionar las faltas leves se restringirá a los mandos a partir del jefe de compañía. Para las graves, que antes sólo podían castigar los niveles superiores de mando, ahora se incorporan los oficiales generales con mando sobre la fuerza, y, respecto a las muy graves, podrán penarlas el jefe de Estado Mayor de la Defensa, el del ejército correspondiente y el subsecretario de Defensa. La expulsión del ejército sólo podrá ordenarla el ministro.

El ministro y el subsecretario se reservan también la facultad de castigar a los representantes de las asociaciones profesionales por delitos cometidos en su actividad en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En zona de operaciones, la potestad disciplinaria se extenderá al comandante de la fuerza , salvo para las sanciones de pérdida de destino y la decisión de demorar el cumplimiento de la pena hasta el regreso de la misión.

AGILIZACIÓN Y GARANTÍAS

Para los demás casos, el anteproyecto agilizará los procedimientos, manteniendo el oral en las faltas leves y suprimiendo los pliegos de cargos y simplificando los trámites en las graves y muy graves.

A la vez, se reconocen al expedientado los derechos a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes. Finalmente, se introduce la caducidad como forma de terminación del procedimiento.

Además, la disposición final quinta modifica la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil de 2007, para afirmar que los miembros de una asociación de guardias civiles"responderán disciplinariamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus actividades asociativas".

Entre tales actos se incluye el de "organizar, participar o asistir en lugares de tránsito público a reuniones o manifestaciones de carácter político, sindical o reivindicativo, haciendo uso de su condición de Guardia Civil", así como "asistir a reuniones o manifestaciones portando armas o vistiendo el uniforme reglamentario”.

El Reglamento declara punibles "cualquier manifestación, expresión pública o acto de propaganda, realizados por cualquier medio, oral o escrito, a favor o en contra de partidos políticos o sindicatos, de sus candidatos o de sus programas u opciones políticas o sindicales, siempre que quede de manifiesto la condición de guardia civil de quien las efectúe".

También el ”hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos u omitir el conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio”.

Una vez recibidos informes favorables con matices, “casi todos” los cuales se han incluido, por parte del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, y tras ser presentado en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el anteproyecto se remitirá ahora al Consejo de Estado.

(SERVIMEDIA)
21 Dic 2012
KRT