El Gobierno eleva a 100.000 euros la inversión mínima para los minoristas en las salidas a Bolsa

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, que modifica otros dos anteriores, para completar la transposición de una Directiva comunitaria de 2010 sobre folletos que deben publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores.

En este Real Decreto se incrementa a cien mil euros el umbral que distingue entre inversores minoristas e inversores profesionales en términos de capacidad de inversión, lo que implica un ajuste al alza del umbral de protección de los clientes minoristas, tal como recoge la Directiva comunitaria.

El Real Decreto adapta también a las modificaciones introducidas en la Ley de 28 de julio de 1988, en materia del formato y el contenido estandarizado del resumen del folleto a nivel comunitario, así como en lo relativo a la exigencia de responsabilidad civil en caso de que el resumen del folleto no facilite toda la información fundamental que permita a los inversores adoptar decisiones de inversión fundadas, o no permita comparar los valores con otros productos de inversión.

Se incluye la obligación de comunicar el documento con las condiciones finales de la emisión de los valores a las Autoridades de los Estados de acogida.

Para asegurar una “mejor accesibilidad” a los inversores, se establece la obligación de publicar el folleto siempre en formato electrónico en el sitio web pertinente.

Con objeto de mejorar la seguridad jurídica, se establece de manera clara cuándo termina la obligación de publicar un suplemento al folleto y se determina que el derecho a retirar la aceptación previa dada a una oferta de valores existe hasta la entrega de los valores.

Se aclara que la validez del folleto comienza con su aprobación, en vez de con la publicación.

Se adapta la normativa al incremento del umbral realizado por la Directiva, pasando de cincuenta mil a cien mil euros. De esta forma, se exime de la obligación de publicar un folleto a las ofertas de valores que excedan los cien mil euros.

Al margen de las modificaciones derivadas de la transposición de la citada Directiva comunitaria de 2010, el Real Decreto aprobado introduce una serie de mejoras. Entre ellas, aclara que a los pagarés a menos de un año no se les exige el documento con las condiciones finales de la emisión de los valores y explica que, en el caso de pasar un valor de un mercado regulado español a otro, se dan por cumplidos todos los requisitos de admisión con la única excepción de lo relativo al folleto.

En línea con la Directiva, la norma persigue la reducción de las cargas administrativas derivadas de la publicación de un folleto en el caso de las OPV y de admisión a cotización en mercados regulados dentro de la Unión Europea. Pretende, igualmente, modernizar y mejorar algunas cuestiones del régimen aplicable al folleto para ofertas públicas y admisión a cotización en mercados regulados.

(SERVIMEDIA)
21 Dic 2012
MML