Dvuelta promueve un recurso de inconstitucionalidad contra la 'Ley de Tasas'
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Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores, ha presentado en la Oficina del Defensor del Pueblo un escrito por el que promueve recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, también conocida como 'Ley de Tasas'.
En opinión de Dvuelta, y como se recoge en el escrito presentado ante el Defensor del Pueblo, la 'Ley de Tasas' vulnera el artículo 24.1 de la Carta Magna, que afirma que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
Según la asociación, también vulnera el 106.1, que establece que "los tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican".
Respecto al primero de los puntos, Dvuelta manifiesta en su escrito que "una cosa es que se reconozca la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella (como sostiene el Preámbulo de la ley), y, otra cosa muy distinta, que el hecho de tener que afrontar el pago de una tasa haga inviable el ejercicio de la acción, habida cuenta de las circunstancias concurrentes en cada caso".
Además, añade la asociación, "llama la atención que cuanto menor es la cuantía del proceso más incidencia tiene, en términos porcentuales de la misma, el importe de la tasa".
"Por lo tanto", insiste el escrito, "la tasa judicial afecta notablemente a los pleitos de escasa cuantía, y que a su vez representan la gran mayoría de los procesos judiciales en el orden civil, laboral y contencioso administrativo".
Dvuelta considera que "el pago de la tasa por parte de las personas físicas y de las empresas de pequeña dimensión para poder interponer acciones judiciales en los términos indicados resulta desproporcionada e irracional".
La asociación concluye que siguiendo el propio criterio del Tribunal Constitucional (en su jurisprudencia), dicha norma "debe ser considerada inconstitucional en la medida en que el importe del gravamen puede incluso superar el interés económico en liza".
(SERVIMEDIA)
11 Dic 2012
JCV/gja