El Supremo avala la legalidad de Sitel y asegura que es un sistema “garantista”
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El Tribunal Supremo volvió a avalar hoy la legalidad de las escuchas de Sitel, un sistema que califica de “moderno” y “garantista”, pero del que advierte que sólo puede ser utilizado cuando existen “indicios que sean algo más que simples sospechas” contra los presuntos criminales investigados.
El Alto Tribunal hace estas apreciaciones en una sentencia hecha pública hoy que rechaza el recurso presentado por los narcotraficantes Oscar Falcón y Carlos José García, que fueron detenidos y condenados gracias a la intervención por medio de Sitel de sus conversaciones telefónicas.
Gracias a las escuchas, la Policía Judicial tuvo conocimiento de que en la mañana del día 24 de agosto del 2005, Falcón se iba a acercar hasta el domicilio de García en Verín (Orense) con el objetivo de realizar una venta de sustancias estupefacientes.
Un juez autorizó en un auto dictado el 18 de junio de 2005 “la observación, grabación y escucha de las comunicaciones telefónicas” a través del sistema Sitel de los dos narcotraficantes. Los abogados de García y Falcón recurrieron la sentencia al entender que las escuchas vulneraron los derechos fundamentales de sus clientes, en concreto el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas garantizado en el artículo 18.3 de la Constitución.
PROPORCIONALIDAD
El Tribunal Supremo especifica en la sentencia hecha pública hoy que a la hora de autorizar las escuchas de Sitel se deben garantizar “todos los elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad y para hacer posible su control posterior”.
La resolución judicial que acuerda una intervención telefónica a través del sistema Sitel ha de “justificar la existencia de datos objetivos que puedan considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave”, señalan los magistrados acudiendo a anteriores sentencias del Tribunal Supremo.
Además, para el tribunal, “se debe demostrar la conexión de las personas afectadas por la intervención con los hechos investigados”.
“No se trata de una investigación meramente prospectiva, pues el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva”, señala la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela.
(SERVIMEDIA)
19 Nov 2009
DCD/caa